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Todo sobre la cuota de autónomos en 2017: tipos, bases y mucho más

25 Abr, 2017 -

La aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para este 2017 está tardando más de lo previsto. Con las bases de cotización aún por confirmar, y que sirven para realizar el cálculo de los impuestos y de las cuotas a la Seguridad Social que deben pagar los trabajadores autónomos, las cifras no son del todo definitivas. Sin embargo, según las negociaciones y acuerdos alcanzados por el Gobierno y parte de la oposición, podemos empezar a realizar algunos cálculos aproximados. En este sentido, hoy vamos a ver cómo quedarían las bases de cotización mínimas y máximas para autónomos que se están contemplando, así como el importe de las cuotas a pagar a la Seguridad Social, y otra información útil sobre impuestos, deducciones, etc.

A falta de la aprobación de los nuevos presupuestos, durante estos primeros meses de 2017 se viene prorrogando legislación y medidas vigentes en 2016. Pero las reformas de la Ley de autónomos y de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo dejan entrever algunas novedades para el futuro próximo. Veamos como quedarían algunos de los aspectos que más interesan a los autónomos para 2017.

manos teclado reloj amarillo

Bases de cotización y cuotas de la Seguridad Social

Mínimas

En 2016, la cuota mensual de autónomos mínima estaba fijada en 267,04 euros, y durante el primer trimestre de este año, este ha sido el valor que se ha aplicado. Para los nuevos presupuestos de 2017 los expertos, basándose en los últimos datos del IPC (Índice de precios de consumo) prevén una subida en torno al 1 % del importe de la cuota mínima mensual. De aplicarse esta subida, la base de cotización mínima pasaría de los 893,10 euros en 2016, a los 902,03 euros en 2017. Esta subida marcaría una nueva cuota de autónomos mínima de 269,71 euros para 2017.

Máximas

Por su parte, en cuanto a la base de cotización máxima el incremento que se prevé es del 3 %, lo que dejaría la base máxima de cotización en 3.751 euros, a la que correspondería una cuota máxima mensual en concepto de cotización a la Seguridad Social de 1.126,63 euros, 32,68 euros más que en 2016.

El caso de los autónomos societarios

Los autónomos societarios se rigen por el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. Para este grupo, se ha aplicado una subida del 8 %, equivalente al último incremento aplicado por el Gobierno al salario mínimo interprofesional. Si no hay sorpresas, esta sería la subida que se aplicaría a los autónomos societarios, lo que dejaría la base de cotización mínima en los 1.152,8 euros, y a su correspondiente cuota mensual en 344.69 euros, 25,55 euros más que el año anterior.

En cuanto a la base de cotización máxima de este colectivo, se prevé una subida del 3 % respecto a los 3.642 euros al mes del año anterior, quedando situada la base máxima en los 3.751,26 euros. La cuota mensual correspondiente a esta base sería de 1.121,73 euros. Se estima que esta subida afecte a 1,6 millones de autónomos en nuestro país.

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Tarifa plana: de 6 meses a 1 año

Una de las medidas que sí pueden confirmarse es la de la ampliación de la tarifa plana en las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos. En este sentido, se pasan de los 6 meses vigentes en 2016 a 12 meses.

Se trata de una medida aplicada en el marco de la última Ley de autónomos y que pretende impulsar la creación de trabajo por cuenta propia. La tarifa plana supone la reducción de un 80 % de la cuota, medida a la que no podrán acogerse los trabajadores que se hayan dado de alta con anterioridad. Tampoco podrán disfrutar por el momento de este beneficio los autónomos societarios.

Jubilación + Trabajo autónomo

Otra de las medidas que se prevén que entren en vigor este año es la compatibilización del cobro de la pensión de la jubilacióncon el desarrollo de una actividad económica como autónomos. De aplicarse finalmente esta medida, los trabajadores afectados podrán cobrar el 100 % de su pensión y trabajar como autónomos al mismo tiempo.

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Las altas y bajas en el RETA se harán efectivas en las fechas reales del trámite

Con esta medida se pretende satisfacer una de las demandas más importantes de las asociaciones de autónomos, proporcionando un sistema de computación más justo del tiempo de cotización de estos trabajadores. A partir de este año, los autónomos cotizarán por los días exactos del alta, y no por el mes completo con independencia del día del mes en el que se tramitase el alta o la baja en la Seguridad Social, como se venía haciendo anteriormente.

Ampliación del número de cambios en la base de cotización permitidos

Según las novedades de la última Ley de autónomos, los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta 4 cambios de su base de cotización anuales, en lugar de los 2 cambios permitidos por el límite anterior.

Baja por maternidad

La última Ley del Trabajo Autónomo repercutiría en la exención del pago de la cuota de autónomos a las trabajadoras que se encuentren en situación de baja por maternidad, tanto si recurren a una sustitución como si no. Además, si se reincorporan a su puesto de trabajo en los 2 años siguientes al parto, tendrán derecho al 100 % de la cuota por contingencias comunes.

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Recargos por retraso del pago de las cuotas

La administración pretende flexibilizar las medidas contra los trabajadores que se retrasen en el pago de sus cuotas mensuales de autónomos. En este sentido, las cantidades a pagar se incrementarían en un 3 % si el autónomo abona el importe debido en el mes próximo a la fecha de vencimiento del plazo de pago; en un 5 % si lo hace en el segundo mes; en un 10 % si realiza el pago en el tercer mes; 20 % si paga la deuda con más de 3 meses de retraso y en adelante.

Nuevas deducciones

En 2017 pasarán a ser deducibles en el IRPF los gastos derivados del uso de vehículos parcialmente afectados por la actividad económica del autónomo de manera proporcional. También lo harán los gastos en concepto de suministro de agua y electricidad en el caso de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en su domicilio personal.

Aplazamiento de deudas fiscales

Los trabajadores que necesiten aplazar el pago de los impuestos que hayan repercutido durante el ejercicio de su actividad económica podrán solicitar el aplazamiento de estos pagos, sin necesidad de aval, hasta un importe máximo de 30.000 euros.

Aún pendientes de la confirmación de los presupuestos de 2017, estas son las principales novedades que se esperan en relación con los últimos acuerdos alcanzados en materia de trabajo autónomo. Habrá que esperar un poco más para ver si todos se confirman, pero poco a poco vamos cerrando algunos datos.

*Este artículo se elaboró con fecha 25 abril, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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