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Tipos de contrato de trabajo [Infografía]

13 Jun, 2016 -

Como ya sabemos, en los últimos años se han tomado alguna serie de medidas con la intención de mejorar la situación de los trabajadores y favorecer la contratación estable. Aunque los tipos de contrato siguen siendo 42, los modelos y formularios se han hecho más sencillos, resultando 4 tipos de contratos fundamentales: indefinido, temporal, contrato para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas, de los que vamos a hablar con más detenimiento en este artículo.

infografia cabecera contratos trabajo

A su vez, estos tipos de contratos de trabajo que hemos comentado anteriormente van a tener otros subtipos a los que se les podrá añadir distintos condicionantes y cláusulas.

Cuando se haya formalizado el contrato, dispondremos de 10 días para comunicárselo al Servicio Público de Empleo correspondiente. A continuación, vamos a conocer un poco más estos contratos laborales.

1. Contrato indefinido

Son los contratos en los que no se fija un límite de tiempo para la prestación de los servicios, ni para la duración de dicho contrato. Son el “ideal” de los trabajadores porque “implican estabilidad o mejores condiciones laborales”.

A la hora de formalizarse, puede hacerse de forma verbal o escrita, excepto los que estén acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida u otros que tengan estipulado que debe hacerse por escrito.

Existen una serie de situaciones en las que los trabajadores pueden adquirir la condición de ‘fijos’:

  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez que haya pasado un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, a no ser que de la propia naturaleza de las actividades o servicios contratados se deduzca perfectamente la duración temporal de los mismos.
  • Los trabajadores que en 30 meses hayan estado contratados por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa con 2 o más contratos temporales.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Otros tipos de contratos indefinidos

  • Personas con discapacidad; personas con discapacidad en centros especiales de empleo; personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • El nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • De trabajadores en situación de exclusión social: víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • Procedente de primer empleo joven de ETT.
  • Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
  • Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
  • Procedente del servicio del hogar familiar.
  • Procedente de conversión de contrato temporal en indefinido.

 

hombre manos contrato boli

2. Contrato temporal

A diferencia de los contratos indefinidos que acabamos de ver, en este tipo de relación laboral entre empresario y trabajador sí se va a establecer un tiempo determinado de duración.

Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial y se formalizará de forma escrita o verbal. Podrá establecerse de forma verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y la jornada sea completa.

Dentro de las situaciones de temporalidad podemos encontrarnos las siguientes:

  • La que motive la contratación (situación de obra o servicio, eventual o por circunstancias de la producción o por interinidad).
  • Para incentivar el empleo.
  • Por alguna función específica (impulso a la actividad investigadora, trabajos subvencionados de interés social, fomento del empleo agrario).

Tipos de contratos temporales

  • Por obra o servicio determinado: para la realización de una obra o servicio determinado que tendrá como duración el tiempo en el que se lleve a cabo dicho servicio. Siempre va a formalizarse por escrito, pudiendo ser de jornada completa o parcial. Una vez concluya el contrato se va a indemnizar al trabajador según la fecha en la que se formalizó el contrato. También existe la opción de que pueda convertirse en un contrato indefinido, pero sin ninguna bonificación.
  • Eventual por circunstancias de la producción: para hacer frente a situaciones derivadas de la propia producción, excesos de pedidos, acumulación de tareas, etc. La duración máxima es de 6 meses en un período de 12 meses, aunque por convenio colectivo puede durar hasta 12 meses en un período de 18 meses y podrá prorrogarse solo una vez. Se formaliza por escrito excepto si dura menos de 28 días. La jornada puede ser completa o parcial e igual que sucede en el anterior caso, se indemnizará al trabajador cuando termine su contrato y en caso de transformar el contrato en indefinido tampoco tendrá bonificación.
  • Contrato de interinidad: se llevan a cabo para sustituir a trabajadores que tienen reservado su puesto de trabajo o para cubrir de forma temporal un puesto mientras se lleva a cabo algún proceso de selección o alguna sustitución durante el período de vacaciones. De manera específica se puede hacer este contrato para alguna sustitución por maternidad, por riesgo durante el embarazo, por adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente, por trabajadores autónomos y socios de sociedades corporativas.

Otros tipos de contratos temporales

  • Primer empleo joven
  • Trabajadores mayores de 52 años que son beneficiarios de subsidios por desempleo
  • Situación de jubilación parcial
  • De relevo
  • A tiempo parcial con vinculación formativa
  • De trabajos de interés social/fomento del empleo agrario
  • Trabajadores en situación de exclusión social : víctimas de violencia de género, doméstica o de terrorismo
  • De investigadores
  • Trabajadores del servicio del hogar familiar
  • Trabajadores penados en instituciones penitenciarias
  • De menores y jóvenes en centros de menores
  • De personas con discapacidad; personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

 

firma manos papel

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad de contrato se aprobó en 2012 pensando en fomentar la inserción laboral y la formación de los jóvenes, aportándoles la cualificación que necesitan para el correcto desempeño de una profesión. Están dirigidos a menores de 25 años y en caso de que la tasa de desempleo sea superior al 15%, también se incluyen los jóvenes menores de 30 años que no tengan la titulación o cualificación necesaria que les permitiría poder realizar un contrato en prácticas como vamos a ver más adelante.

Su duración tiene un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.

Se requiere dedicar el 25% de la jornada a la formación durante el primer año y un 15% en el segundo año. En cuanto a la retribución, será la pactada según el convenio colectivo no pudiendo ser inferior al salario mínimo profesional.

Otros tipos de contratos para el aprendizaje

  • Trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De trabajos de interés social/fomento del empleo agrario.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

4. Contrato en prácticas

Tienen por objeto facilitar la práctica profesional de los trabajadores en función de su nivel de estudios.

En este caso, los trabajadores deberán estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado universitario, de Técnico o Técnico Superior de formación profesional o el título equivalente que sea preciso y que haya sido obtenido hace menos de 4 años. En el caso de trabajadores con discapacidad, ese período de obtención no podrá haber superado los 6 años.

En cuanto a la duración del contrato, puede ir desde los 6 meses hasta los 2 años, pudiéndose prorrogar por períodos mínimos de 6 meses hasta un máximo de dos prórrogas.

La jornada podrá ser completa o parcial y la retribución la pactada en convenio colectivo, al igual que el período de prueba que no podrá superar el mes en el caso delos titulados de grado medio, ni los 2 meses para los titulados de grado superior. La formalización del contrato se realizará por escrito.

Otros tipos de contratos en prácticas

  • Trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o de terrorismo.
  • Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

Siempre es importante que conozcamos los tipos de contrato que existen, sus características y cláusulas y más si estás pensando en contratar a algún empleado.

NO debes olvidar que existen una serie de bonificaciones que hay que tener en cuenta a la hora de realizar algún contrato laboral porque pueden resultarte de gran ayuda y pueden aportarte una serie de beneficios en función de tus necesidades.

Para resumir los tipos de contratos de trabajo que existen y sus principales características, compartimos con vosotros la siguiente infografía:

infografia tipos contrato trabajo

*Este artículo se elaboró con fecha 13 junio, 2016, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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