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Qué es un seguro de ahorro y su diferencia con un depósito

11 Nov, 2015 -

La aparición de los seguros de ahorro ha sido un fenómeno relativamente reciente dentro del sector de los productos financieros destinados al ahorro y a la inversión.

Aunque a primera vista el seguro de ahorro pudiera parecernos un producto muy similar a un depósito a plazo fijo, lo cierto es que son productos bastante diferentes. Por ello, es fundamental saber en qué se parecen y en qué se diferencian a la hora de elegir entre un producto u otro.

La clave es determinar cuáles son nuestras necesidades como inversores y poder así decidir, a través de un criterio objetivo, si lo que mejor cubre nuestras necesidades es un depósito o un seguro de ahorro. El depósito a plazo fijo es uno de los productos bancarios más conocidos y seguros para ahorrar. Pero, ¿sabemos realmente qué es un seguro de ahorro? A través de este artículo intentaremos despejar las posibles dudas.

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El seguro de ahorro tiene algunos rasgos superficiales que pueden hacer que lo confundamos con un depósito, sin embargo, si ahondamos en sus características con un nivel de análisis mayor, en seguida veremos que existen diferencias notables entre los dos productos de ahorro.

En ambos productos se trata de obtener una rentabilidad determinada mediante el depósito de un capital durante un plazo de tiempo concreto. Y a partir de aquí, entre depósito y seguro de ahorro, el resto son diferencias. Veamos cómo se comportan ambos productos atendiendo a diferentes aspectos.

1. Según la seguridad y garantía que ofrecen

Los depósitos a plazo constituyen uno de los productos de ahorro e inversión más sólidos a los que se puede acceder. Para que un banco pueda ofrecer un depósito en nuestro país, debe contar con la aprobación previa del Banco de España para poder comenzar a operar. Además, existe la figura del Fondo de Garantía de Depósitos), un organismo que podemos encontrar en los diferentes países pertenecientes a la Unión Europea y que garantiza nuestra inversión hasta una cantidad determinada. En el caso del Depósito Factoun producto del grupo Banca Farmafactoring,  cuenta con la doble supervisión del Banco de España y de la Banca D’Italia. Además, está avalado por el fondo de garantía de depósitos italiano, el F.I.T.D. (Fondo Interbancario Di Tutela Dei Depositi). Con ello, se nos garantizan hasta 100.000 euros por cada titular de cuenta y entidad.

El caso de los seguros de ahorro es algo más complejo. Para empezar, un seguro de ahorro es principalmente eso: un seguro. Esto parece una obviedad, pero es fundamental entender que la entidad que nos ofrecerá este tipo de productos va a ser una compañía aseguradora y no un banco (aunque pueda haber bancos que los ofrezca, ya que pueden contar con alguna compañía aseguradora perteneciente a su propio grupo). Por ello, los seguros de ahorro no rinden cuentas ante las mismas autoridades financieras que los productos bancarios. En última instancia, la garantía de un seguro de ahorro depende solo de la solvencia de la propia entidad aseguradora. Aunque eso sí, esta debe estar supervisada por la Dirección General de Seguros, que depende, a su vez, del Ministerio de Economía. Según esto, el importe de la inversión debería estar garantizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

No obstante, desde organizaciones como la OCU advierten que no siempre se garantiza la recuperación del dinero.

Por otra parte, no se respalda un capital máximo por inversión, como si ocurre en el caso de los depósitos a través del fondo de garantía.

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2. Atendiendo a la manera de expresar su rentabilidad

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La rentabilidad de los depósitos se mide a través de la TAE: la Tasa Anual Equivalente. Un indicador de rentabilidad empleado como estándar para poder comparar, de manera orientativa, la rentabilidad de productos financieros con condiciones diferentes. Esta es, por así decirlo, la forma más rápida de saber qué producto nos ofrece mayor rentabilidad a un año.

De esta manera, la rentabilidad ofrecida queda clara. Por ejemplo, en el caso del Depósito Facto, se alcanza un 1,50% TAE* a los 60 meses.

Para el caso de los seguros de ahorro se utiliza otro tipo de indicador: el interés técnico anual. Este indicador, a diferencia de la TAE, no tiene en cuenta los gastos y comisiones que puede originarnos la contratación del seguro de ahorro. Esto es especialmente importante, ya que el seguro de ahorro suele estar vinculado a la contratación de un seguro de vida, por lo que deberemos reparar en los gastos que este pueda originarnos. Para facilitar la comparación de las rentabilidades de los seguros de ahorro con las ofrecidas por otros productos financieros, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, obliga a las aseguradoras a expresar la rentabilidad de sus productos a través de la TAE.

Por otra parte, los seguros de ahorro, por su propia naturaleza, conllevan el pago periódico de nuevas aportaciones al capital de inversión. Se trata de una salida de dinero que deberemos contemplar a la hora de planificar nuestro ahorro, ya que no podremos contar con ese capital hasta que rescatemos el seguro de ahorro.

3. Conforme a la forma en la que se tributan los beneficios

En cuanto a la fiscalidad de depósitos y seguros de ahorro no se encuentran grandes diferencias. En el caso de los primeros, solo se tributa por las ganancias obtenidas:

  • Se tributa un 19.5% para los primeros 6.000 euros de beneficios.
  • Un 21.5% para beneficios de entre más de 6.000 y 50.000 euros.
  • Un 23.5% a partir de 50.000 euros en adelante.

En el caso de los seguros de ahorro los tramos de tributación son los mismos, pero se fiscalizan de una única vez al finalizar el rescate del capital.  

4. Según los diferentes importes y plazos de la inversión

Los seguros de ahorro son productos que tienen sentido en el largo plazo. Normalmente se exige un plazo mínimo de inversión de entre 5 y 10 años, por lo que hay que valorar en profundidad que la rentabilidad que nos ofrezcan sea suficiente para compensar el efecto que la inflación tendrá sobre el valor real de nuestro dinero en un plazo de tiempo tan largo.

Por el contrario, en el caso de depósitos como el de la Cuenta Facto, podemos contar con una rentabilidad muy competitiva desde tan solo 3 meses y hasta un máximo de 60. Además, podemos realizar multitud de imposiciones desde una misma cuenta, eligiendo con total flexibilidad los plazos de vencimiento, por lo que nuestro dinero siempre estará generando rentas de hasta un 1,50% TAE*. Todo ello, sin necesidad de realizar múltiples aportaciones periódicas. Pero también sin gastos, sin comisiones y sin la obligación de tener que contratar un seguro.

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¿Tienes clara las diferencias entre estos dos productos? Si estás pensando en contratar un depósito no dejes de ponerte en contacto con nosotros y te informaremos personalmente sobre la Cuenta Facto.

*TAE del 0,30% (0,30% TIN) para un depósito a 3 meses, TAE del 1,25% (1,25% TIN) para un depósito a 12 meses y TAE del 1,50% (1,50% TIN) para un depósito a 60 meses. A partir de 10.000€ y con liquidación cada 3 meses. Oferta para particulares.

*Este artículo se elaboró con fecha 11 noviembre, 2015, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



En Cuenta Facto nos preocupamos por tus intereses y para garantizarlos somos cercanos, accesibles y completamente transparentes. Te mantenemos informado en temas de inversión y economía diaria. ¡Bienvenido a Facto!



Banca Farmafactoring S.p.A. Sucursal en España actúa bajo la denominación comercial FACTO. Paseo de la Castellana 81, 9ª planta, 28046 Madrid. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1554. CIF W-0056035I inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148, Hoja M-600965, Inscripción 1ª. Banca Farmafactoring S.p.A es una entidad bancaria adherida al Fondo de Garantía de Depósitos Italiano (F.I.T.D. – Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi). Importe máximo garantizado hasta 100.000 euros por titular.