El Gobierno ha anunciado recientemente la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Se trata de una medida que viene a refrendar las críticas que ha suscitado este impuesto desde sus orígenes, allá por el año 2012, entre diferentes agentes económicos, políticos y sociales.
Hoy conoceremos un poco mejor en qué consiste el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, por qué el Gobierno ha decidido su suspensión temporal y de qué manera afecta este impuesto a nuestra factura de la luz.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se aprobó mediante la Ley 15/2012, de 25 de diciembre, llamada Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Su entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013. Este impuesto se planteó en origen como una medida legislativa con una supuesta vocación de protección y mejora del medio ambiente, algo que contradecía el hecho de que gravara con un tipo impositivo del 7 % las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, incluyendo a todos los productores de energía eléctrica, también a los que obtienen la electricidad a través la transformación de fuentes de energía renovables.
Además, el IVPEE plantea también una serie de aspectos formales y de configuración que lo harían entrar en conflicto con la normativa europea que rige los impuestos especiales.
¿Por qué se suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica?
Su implantación ha supuesto un incremento del gasto para los empresarios y profesionales dedicados a la producción de energía eléctrica, pero también ha originado una subida en la factura eléctrica de los consumidores finales.
La suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se sustentaría en las siguientes cuestiones:
- El impuesto se crea como un impuesto directo, pero no se comporta como tal. Esto lo vemos principalmente en cinco puntos:
- Primero: el IVPEE no tiene en cuenta las condiciones especiales del sujeto pasivo cuya actividad grava.
- Segundo: la base imponible del impuesto se establece sobre los ingresos del productor de electricidad.
- Tercero: el gravamen se establece con un tipo impositivo único del 7 %. No se contemplan exenciones o bonificaciones atendiendo al comportamiento del contribuyente, con independencia del uso que este haga de la red eléctrica.
- Cuarto: su recaudación se realiza a través de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Esto evidencia que estamos antes un impuesto indirecto ya que los impuestos especiales deben ser indirectos por definición.
- Quinto: no se aprecia una finalidad específica para la creación de este impuesto, ya que la recaudación no va destinada a financiar políticas medioambientales concretas. Por ello, no podría ser considerado como un impuesto especial.
- Supone una duplicidad impositiva, entrando en conflicto de incompatibilidad con otros impuestos que gravan el mismo hecho imponible, principalmente el IVA, el IBI, el IAE y el Impuesto Especial de la Electricidad.
- Los productores de energía eléctrica han repercutido este impuesto a través de subidas en el precio de la factura de la luz de los consumidores finales de la energía, por lo que el IVPEE gravaría el consumo eléctrico de manera indirecta.
Con estos puntos y con todo a favor para su desaparición, parece que el futuro del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no tiene demasiado recorrido. Ya veremos si la suspensión temporal del IVPEE propuesta por el Gobierno termina con la desaparición total del mismo, o si en el futuro vuelve a ser activado. En la toma de esta decisión tendrá mucho que ver lo que a este respecto puedan decir las autoridades europeas competentes, ya que si finalmente se determina que el IVPEE es contrario a derecho, se tendrían que llevar a cabo devoluciones multimillonarias a los productores de energía eléctrica.