Aquellas personas que hayan alcanzado los 60 años de edad pueden optar por la jubilación parcial. Se trata de una modalidad de jubilación que nos permite comenzar a cobrar la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social, compatibilizando este cobro con el desempeño de una labor profesional a través de un contrato de trabajo de jornada parcial. Si estás en esta situación y te interesaría continuar desarrollando parte de tu trabajo al mismo tiempo que percibes la pensión de jubilación no dejes de leer este artículo, en el que ahondaremos en las principales características de este tipo de jubilación y en los requisitos para acogerse a ella.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es aquella en la que un trabajador que ha cumplido al menos los 60 años de edad deja de trabajar a tiempo completo, pasando en su lugar a un contrato de trabajo a tiempo parcial que se simultanea con el cobro de la pensión de jubilación. Este nuevo contrato a tiempo parcial puede estar vinculado o no con un contrato de relevo en el caso de trabajadores en situación de desempleo o de trabajadores que no sean indefinidos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a una jubilación parcial?
En primer lugar, el trabajador que quiera acogerse a esta opción de jubilación parcial debe cumplir con los requisitos generales necesarios para poder solicitar una pensión de jubilación contributiva. El resto de requisitos específicos dependerá de la forma de jubilación parcial por la que se opte; con contrato de relevo o sin contrato de relevo. Los requisitos para cada una de las dos modalidades son los siguientes:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
- Tener al menos 60 años en el momento de la solicitud.
- Compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo.
- Antes de la jubilación, puede haber estado contratado a jornada parcial o completa.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, con al menos 2 de ellos entre los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
- La nueva jornada laboral, y el sueldo correspondiente, se reducirán en entre un 25 % y un 50 % en términos generales. Y de hasta un 75 % para a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
- La antigüedad en la empresa y el contrato de relevo no son necesarios para poder acogerse a la jubilación parcial.
Jubilación parcial con contrato de relevo
- Para poder celebrar el contrato de relevo, los trabajadores deben estar contratados previamente a jornada completa por parte de la empresa.
- Al menos 60 años de edad real en el caso de mutualistas.
- Si el trabajador no tiene la condición de mutualista, la edad mínima para la jubilación parcial se determinará de manera gradual desde 2013 hasta 2027 en función del tiempo cotizado durante la vida laboral. Se aplicará la siguiente tabla:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
- Reducción de la jornada laboral entre un 25 % y un 50 %. Hasta un 75 % de reducción de la jornada si el contrato de relevo es a tiempo completo y de carácter indefinido
- Períodos mínimos de cotización:
- 33 años efectivos (sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a las pagas extras).
- 30 años. En el caso de trabajadores a quienes se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social.
- 25 años. Para trabajadores con un grado de discapacidad del 33 % o superior.
- Al menos 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación.
¿Cuál es la cuantía de la pensión por jubilación parcial?
Cabe destacar que la cuantía de la pensión contributiva por jubilación parcial que percibirá el trabajador no será del 100 % de la pensión ordinaria, sino que consistirá en un porcentaje que se calculará en cada caso particular a partir de las cotizaciones del trabajador y teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral que desempeñe. Por otra parte, en el momento que el trabajador opte por la modalidad de jubilación ordinaria, tanto la jubilación parcial como el contrato laboral a tiempo parcial o el contrato de relevo quedarán sin validez.
¿Cómo solicitar la jubilación parcial?
Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente. La presentación de solicitudes se hará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.