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¿Qué es el IBI? Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

8 Ago, 2018 -

Si somos propietarios de algún inmueble, es posible que estemos familiarizados con el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero incluso si hacemos frente al pago de este impuesto de manera usual, es posible que no conozcamos las características concretas de esta tasa o la manera en la que se calcula la cantidad a pagar por cada contribuyente. Por ello, hoy vamos a intentar conocer un poco mejor qué es el IBI, a qué tipo de propiedades afecta, quién debe pagarlo y los aspectos más importantes que debemos conocer sobre este tributo. Vamos allá.

casa sofa salon

¿Qué es el IBI?

El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tipo de impuesto de carácter directo y local que grava la propiedad y el derecho de uso de los bienes inmuebles. Aunque existen algunas exenciones de tributación que veremos más adelante, de forma general, el IBI grava todo tipo de propiedades inmuebles: casas, pisos, garajes, locales comerciales, fincas urbanas y rústicas, etc. La gestión y recaudación de este impuesto recae sobre los ayuntamientos, por lo que el IBI constituye una de las principales fuentes de ingresos de los municipios. Su pago debe hacerse con periodicidad anual por parte de los propietarios de los bienes.

¿Quién debe pagar el IBI?

El pago del IBI correspondiente a un bien inmueble es responsabilidad del propietario del bien a fecha de 1 de enero de cada año. Esto implica que, si realizamos una operación de compraventa de un inmueble a lo largo del año, la responsabilidad del pago del impuesto será del será del vendedor en la mayoría de los casos, aunque el comprador  sea propietario del bien durante la mayor parte del año.

Por otro lado, en el caso de viviendas, locales u otro tipo de inmuebles destinados al alquiler, es muy común que surjan dudas sobre quién debe pagar este impuesto: si debe responsabilizarse el propietario o el inquilino. No debe haber dudas sobre este tema: los ayuntamientos siempre exigirán el pago del impuesto al propietario del inmueble. Si bien, el propietario puede repercutir este coste al inquilino o arrendatario siempre que así lo solicite de forma explícita en el contrato de alquiler.

En resumidas cuentas, si somos propietarios particulares, no nos vamos a librar de pagar el IBI. Aunque también es cierto que existen algunos inmuebles que por su propia naturaleza, o por la de las actividades a las que se dedica su uso, están exentos de tributación. Los veremos en el siguiente apartado.

grua construir edificio

Exenciones de tributación del IBI

La Ley Reguladora de Haciendas Locales contempla una serie de exenciones a la obligación de tributar el IBI, basándose en la naturaleza y uso de determinados bienes. De forma resumida, los inmuebles por los que no se tributa al IBI son los siguientes:

  • Los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia católica.
  • Los pertenecientes a Cruz Roja.
  • Los inmuebles e infraestructuras del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales públicas o aquellos relacionados con la seguridad ciudadana o con la educación: dependencias policiales o penitenciarias, colegios, hospitales, carreteras, etc.
  • Sedes diplomáticas de países extranjeros (embajadas, etc.)
  • Inmuebles declarados patrimonio histórico o inmuebles exentos de tributar por ser edificaciones especialmente antiguas pertenecientes a grandes ciudades.
  • Inmuebles pertenecientes a asociaciones confesionales reconocidas legalmente y no católicas.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para realizar el cálculo de la cuota anual que debemos pagar en concepto de IBI, los ayuntamientos emplean fundamentalmente dos factores: el valor catastral del inmueble y un coeficiente determinado por cada consistorio que se aplica sobre el valor catastral. Veamos cada uno de estos dos valores para el cálculo del IBI.

El valor catastral

El valor catastral de un inmueble viene determinado por el Catastro en función de una serie de cuestiones técnicas: ubicación del inmueble, valor del suelo, coste de construcción, naturaleza urbana o rústica, si está ubicado en una capital de provincia, etc. Este valor catastral en ningún caso puede alcanzar el 50 % del valor de mercado de la propiedad. Los ayuntamientos deben actualizar el valor catastral de todos los bienes inmuebles inscritos en el municipio cada 10 años. Para conocer el valor catastral de nuestras propiedades, podemos hacerlo a través de la Sede Electrónica del Catastro. También podemos conocer este valor catastral consultando nuestro último recibo del IBI, un documento que cada ayuntamiento debe hacer llegar anualmente a los propietarios. Como los valores catastrales se actualizan cada 10 años, algunos ayuntamientos amortiguan la brusca subida del valor catastral aplicando un coeficiente reductor en el recibo del IBI, de cara a que la subida originada por la actualización del valor catastral se reparta en los 10 años siguientes de manera paulatina. Si este es nuestro caso, en nuestro recibo podremos observar el valor catastral del inmueble y también el valor liquidable, que contempla la actualización del valor catastral y que será la cantidad a la que debamos aplicar el coeficiente o tipo impositivo del IBI que marque nuestro ayuntamiento.

Tipo impositivo o coeficiente del IBI

Como adelantábamos anteriormente, el tipo impositivo del IBI viene determinado por cada ayuntamiento. Sin embargo, este coeficiente expresado en un tanto por ciento y que debemos aplicar al valor catastral o al valor liquidable, debe estar contenido en una horquilla de valores mínimos y máximos recogida en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Para conocer el coeficiente aplicable en nuestro caso, lo mejor es que consultemos las ordenanzas fiscales reguladoras del IBI de nuestro municipio. Por ejemplo, en este enlace podemos consultar los tipos impositivos y coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Madrid para cada tipo de inmueble.

interior casa pasillo

Cálculo del IBI, ejemplo práctico

Plantearemos un ejemplo práctico de cara a facilitar la comprensión del cálculo de la cuota anual del IBI.

Imaginemos que queremos calcular el tributo a pagar en concepto de IBI por una vivienda de naturaleza urbana situada en el centro de Madrid y cuyo valor catastral es de 100.000 €.

A este valor catastral deberemos aplicar el coeficiente marcado por el Ayuntamiento de Madrid para inmuebles de esta naturaleza y establecido en el 0,510 %.

En este caso concreto, deberíamos abonar el 0,510 % de 100.000 € en concepto del pago anual del IBI. Esto serían: 510 €.

Beneficios fiscales en el pago del IBI

Es interesante saber también que la Ley Reguladora de Haciendas Locales contempla una serie de beneficios y descuentos generales en el pago del IBI, a los que pueden sumarse las reducciones que decida aplicar cada consistorio. Algunas de ellas se aplican sobre Viviendas de Protección Oficial (VPOs), viviendas de familias numerosas, descuentos por la domiciliación del pago del IBI, etc. Algunas de las principales bonificaciones con carácter general son:

  • Una reducción del 50 % de la cuota del IBI durante los 3 primeros años en el caso de Viviendas de Protección Oficial.
  • Una reducción del 95 % en la cuota del IBI originado por bienes inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias.

 

Ahora conocemos un poco mejor el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Conocemos también sus principales características, cómo podemos calcularlo y algunos beneficios fiscales a los que podemos acogernos. Una información que nos será de gran utilidad de cara a hacer frente a este impuesto tan importante para la financiación de los municipios españoles.

*Este artículo se elaboró con fecha 8 agosto, 2018, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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