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¿Qué diferencias hay entre titular y autorizado en una cuenta bancaria?

21 Feb, 2018 -

Aunque la mayor parte de las veces que abrimos una cuenta bancaria lo hacemos de manera individual, en algunas ocasiones es interesante poder operar a través de una cuenta bancaria compartida.

Pensemos en el caso de una cuenta de ahorro familiar, de una cuenta de empresa, o de una cuenta bancaria para gestionar los fondos de una comunidad de propietarios, etc. Es en estos casos cuando pueden surgir dudas sobre las diferentes maneras en las que se pueden establecer los titulares de una cuenta, así como la figura de los autorizados de una cuenta bancaria.

Por eso, para poder entender adecuadamente las diferencias entre los conceptos de titular y autorizado de una cuenta bancaria, así como las diferentes formas de titularidad que puede presentar una cuenta, hoy vamos a profundizar en estos temas.

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Diferencias entre titular y autorizado de una cuenta bancaria

Cuando abrimos una cuenta, lo que estamos haciendo es firmar un contrato con una entidad bancaria. De esta manera, estamos contrayendo una serie de obligaciones a cambio de unos servicios que nos van a ser prestados. En este sentido, el titular de la cuenta es la persona que está firmando este contrato, y con ello  se entiende que esta persona es la responsable y propietaria de los fondos que haya en la cuenta en el futuro. Por lo tanto, podrá disponer de estos fondos libremente. Y de la misma manera, tiene libertad para contratar nuevos servicios vinculados a la cuenta bancaria, podrá cancelar otros servicios, o podrá rescindir el propio contrato original, cerrando así la cuenta.

A efectos legales, además, se presupone la propiedad de los fondos de una cuenta bancaria por parte del titular. En caso de conflicto judicial, esto deberá ser dilucidado en cada situación concreta. Pero de forma general, es el titular de la cuenta bancaria quien deberá hacer frente a las deudas que se ocasionen a través de su uso. Y en el caso de registrarse beneficios en forma de intereses, será también el titular de la cuenta quien deberá notificar estos ingresos en su correspondiente declaración del IRPF.

El autorizado en una cuenta bancaria, por su parte, es una figura designada por el titular de la cuenta al que se le conceden una serie de poderes sobre la misma. Por lo general, estos poderes tienen que ver con la capacidad de operar con los fondos disponibles en la cuenta bancaria: retirar efectivos, efectuar pagos, realizar transferenciasextender talones, etc. Pero el autorizado no puede, en ningún caso, realizar gestiones que supongan alguna modificación de las condiciones del contrato que el titular de la cuenta y la entidad bancaria han firmado. Así pues, un autorizado no podrá contratar nuevos servicios o cancelar otros. De la misma manera, el autorizado no tiene responsabilidad legal sobre los fondos de la cuenta, por lo que no debe reflejar los rendimientos del capital que deriven de los fondos de la cuenta bancaria en su IRPF, como tampoco será responsable en caso de deudas.

Cabe destacar también, que la autorización en una cuenta bancaria puede ser revocada por parte del titular de la cuenta en cualquier momento. Y en caso de fallecimiento del titular, la autorización queda extinta de manera automática, por lo que el autorizado no puede retirar fondos de la cuenta después del fallecimiento.

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Diferentes tipos de titularidad múltiple en una cuenta bancaria

Una vez explicadas las diferencias que existen entre las figuras del titular de una cuenta y del autorizado en una cuenta bancaria, es importante también entender las diferentes fórmulas de titularidad compartida por las que puede optarse a la hora de abrir una nueva cuenta.

Dependiendo de la fórmula elegida, los diferentes titulares de la cuenta gozarán de distintos niveles de operatividad y capacidad de gestión de los fondos depositados. Por ello, es muy importante que escojamos la opción que mejor se adapte a nuestras necesidades. Las principales formas de titularidad múltiple en una cuenta bancaria son las siguientes:

Titularidad solidaria o indistinta

La titularidad solidaria establece que todos los titulares de la cuenta pueden disponer de los fondos y operar con ellos de forma individual y sin necesidad de autorización explícita por parte del resto de titulares. La relación entre los diferentes titulares de la cuenta es simétrica. Por ello, se trata de una fórmula de titularidad que exige un alto grado de confianza entre todas las partes.

Titularidad mancomunada o conjunta

En este caso, cada uno de los titulares de la cuenta necesita la autorización expresa del resto de titulares para poder llevar a cabo cualquier operación. Las condiciones concretas de funcionamiento de la cuenta pueden acordarse entre los diferentes titulares.

Por ejemplo, pueden establecerse ciertos límites para permitir la realización de movimientos sin necesidad de autorización siempre que no se sobrepase una determinada cantidad económica. Este tipo de cuentas suele ser muy útil  para la gestión de empresas y sociedades. La relación entre los diferentes titulares sigue siendo simétrica.

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Titularidad subordinada

En una cuenta de titularidad subordinada se establecen diferentes grados de titularidad. En función del grado que ostente cada titular, así será su capacidad para operar con los fondos de la cuenta. El titular o los titulares con el grado más alto, podrán operar y tomar decisiones sin necesidad de autorización por parte del resto de titulares. Sin embargo, los titulares de grados inferiores necesitarán la autorización expresa de los titulares de primer grado para poder llevar a cabo sus operaciones. En este caso, la relación entre los diferentes titulares de la cuenta es asimétrica.

Sea cual sea la fórmula de titularidad múltiple por la que nos decantemos a la hora de gestionar una cuenta, es interesante que establezcamos también por contrato la relación existente entre los titulares y los fondos de la cuenta, de cara a evitar futuros conflictos.

De forma general, en el caso de fallecimiento de alguno de los titulares de una cuenta compartida, el resto de titulares podrá seguir disponiendo de la parte proporcional que le corresponda de los fondos. Por ejemplo, si en una cuenta de titularidad solidaria con tres titulares muere uno de ellos, los otros dos podrán disponer del 33 % de los fondos cada uno. Y el mismo principio de proporcionalidad se establece para el caso de las deudas y de las obligaciones fiscales.

 

Ahora conocemos un poco mejor las diferencias que existen entre un titular y un autorizado en una cuenta bancaria, los principales modelos de titularidad compartida de una cuenta y sus principales características. De esta manera, seremos capaces de determinar qué forma de gestión nos interesa más para nuestra cuenta bancaria.

*Este artículo se elaboró con fecha 21 febrero, 2018, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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