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Nueva ley de autónomos 2017: cuándo entra en vigor y otros detalles

28 Nov, 2017 -

El pasado 26 de octubre de 2017 el Gobierno publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con la que se pretende atender a algunas de las peticiones que el colectivo de trabajadores por cuenta propia lleva reclamando desde hace tiempo. Con esta publicación entran en vigor algunas de las medidas contempladas en la nueva norma. Sin embargo, algunas de las modificaciones más sustanciales de la Ley de Autónomos aún tendrán que esperar un poco más para verse aplicadas, en concreto hasta el 1 de enero del 2018.

A continuación, veremos algunos de los cambios más importantes que introduce la última reforma de esta ley, y cómo estas modificaciones pueden afectar a los trabajadores autónomos de nuestro país.

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Ampliación de la tarifa plana

Una de las medidas más importantes que trae esta reforma de la Ley de Autónomos es la de la ampliación de la llamada tarifa plana en el pago de las cuotas mensuales que los trabajadores por cuenta propia deben abonar a la Seguridad Social.

En este caso, la reducción de las cuotas dejaría el importe a pagar por los trabajadores que se acojan a la base mínima de cotización que les corresponda en 50 euros. La reducción se aplicará durante los primeros 12 meses de actividad, lo que supone un aumento de 6 meses respecto a la duración del plazo antes de la reforma. Un beneficio que entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Pasado este primer año de actividad, los emprendedores disfrutarán de una reducción del 50 % del importe de sus contribuciones a la Seguridad Social durante los siguientes 6 meses. Una vez cumplido este período, la reducción que se aplicará será del 30 % para los 6 meses próximos. Por lo que los nuevos autónomos no comenzarán a pagar la cuota completa hasta cumplir los 2 primeros años de actividad.

A esta ayuda en el pago de las cuotas a la Seguridad Social podrán acogerse todos los nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta con anterioridad como trabajadores por cuenta propia, así como aquellos que lleven al menos 2 años sin estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Por otra parte, los trabajadores que cumplan con los requisitos para beneficiarse de esta medida, pero que decidan cotizar por encima del mínimo que les corresponda según su situación, podrán beneficiarse de una reducción del 80 % en sus cuotas a la Seguridad Social durante el primer año, del 50 % durante los 6 meses siguientes, y del 30 % en los 6 últimos meses que cumplen con los dos primeros años de actividad.

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Recargos por retrasos en el pago de cuotas a la Seguridad Social

Otra de las medidas que aprueba esta reforma de la Ley de Autónomos es la de la reducción de los recargos por retrasos en los pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Una modificación que pretende servir también para estimular el emprendimiento y fomentar el autoempleo, haciendo más suaves las condiciones de los trabajadores autónomos. En este caso, el recargo en las cuotas bajaría hasta el 10 % si el trabajador salda su deuda con la Administración en el mes natural siguiente al vencimiento del plazo de pago.

Pluriactividad

En el caso de que los nuevos autónomos compatibilicen esta actividad con otro trabajo por cuenta ajena y a jornada completa, la Administración prevé un reintegro del 50 % de la cantidad en que las cotizaciones del trabajador excedan a una cantidad que vendrá definida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Esta medida se aplicará para los primeros 18 meses de actividad, bajando este porcentaje al 25 % durante los 18 meses posteriores.

La devolución de estas cantidades las podrá realizar la Seguridad Social hasta el 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Conciliación familiar

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trae también buenas noticias para aquellos autónomos que busquen poder conciliar su vida familiar y su trabajo con mayor flexibilidad. En esta dirección se han aprobado las siguientes medidas:

  • Bonificación del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social para trabajadoras en baja por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, sin necesidad de contratar a un trabajador interino para sustituir al autónomo en su actividad profesional.
  • En caso de contratación de un trabajador sustituto del autónomo, bonificación del 100 % de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social, siendo esta medida compatible con la anterior.
  • Bonificaciones para trabajadores con menores de 12 años a su cargo, al cuidado de familiares en situación de dependencia, o al cuidado de familiares en situación de discapacidad o enfermedad mental.

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Deducciones IRPF

Otra de las medidas más esperadas que trae la última reforma de la Ley de Autónomos es la de la aclaración de le los supuestos y condiciones en las que los autónomos pueden deducirse ciertos gastos vinculados a su actividad económica en sus declaraciones del IRPF. En este sentido, los cambios más importantes se producen en el terreno de gastos por concepto de manutención del trabajador, y de gastos por suministros vinculados a la labor profesional originados en la vivienda del autónomo. Veamos cada caso:

  • Gastos por manutención

La Administración pasa a considerar deducibles en el IRPF los gastos en concepto de manutención derivados de la actividad profesional del trabajador. Para ello, el autónomo deberá realizar estos gastos en establecimientos de hostelería o restauración, y tendrá que abonar los servicios a través de sistemas de pago electrónico.

Para este concepto, se establecen unos límites de gasto de 26,67 €/día para desplazamientos dentro del territorio nacional y de 48,08 €/día para desplazamientos al extranjero (debiendo abonarse los pagos electrónicamente a través de sistemas de pago españoles). Para desplazamientos con pernoctaciones, estos límites se ampliarían a 53,34 €/día para dietas en nuestro país, y a 96,16 €/día, si el desplazamiento es al extranjero.

 

  • Gastos en suministros

La reforma de la Ley de Autónomos pasa a simplificar el criterio para que los autónomos puedan deducirse en sus declaraciones de IRPF los gastos por suministros asociados a su actividad profesional que tengan lugar en su vivienda.

Para poder deducirse estos gastos, el autónomo deberá declarar qué porcentaje de la vivienda, en metros cuadrados, afecta a su actividad. Posteriormente, podrá deducirse hasta el 30 % de los gastos de suministros correspondientes a ese porcentaje: luz, agua, gas, teléfono y conexión a Internet, etc. Por ejemplo, si el autónomo vive en un piso de 100 m² y declara que el 50 % de esa superficie está afecta a su actividad como autónomo, podrá deducirse el 30 % de ese 50 % en sus facturas. Si recibe una factura de luz de 50 €, el 50 % estaría vinculado a su actividad laboral, es decir 25 €. Y de estos 25 €, podría deducirse el 30 %, es decir 7,5 €.

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Cotización por días reales

Otra de las medidas más importantes que se aplicará a partir de 2018 con esta modificación de la Ley de Autónomos, tiene que ver con el pago de las cuotas de la Seguridad Social en función de los días reales que el trabajador está dado de alta. De esta manera, el autónomo no deberá abonar una cuota correspondiente al mes entero independientemente del día en que efectúe el trámite, como se venía haciendo hasta ahora.

Además, el autónomo podrá realizar 3 altas y 3 bajas anuales en la Seguridad Social.

Como vemos, las modificaciones de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo vienen a cumplir, en mayor o menor medida, con algunas de demandas más solicitadas por estos trabajadores. Sin duda, un paso importante en la buena dirección para el beneficio de este colectivo que influye indudablemente en la situación económica del país.

 

 

*Este artículo se elaboró con fecha 28 noviembre, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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