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Novedades de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social 2015

28 Oct, 2015 -
El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, con el nombre de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Se trata de una serie de medidas pensadas para estimular el autoempleo y, por extensión, la economía en general. Con ellas, el Gobierno pretende ampliar en 550.000 el número de nuevos trabajadores autónomos hasta el año 2019. De cumplirse esta previsión, podríamos llegar, de aquí a cuatro años, a la cifra de 3.600.000 personas cotizando a la Seguridad Social a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Esta nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social amplia los beneficios fiscales tanto para trabajadores ya dados de alta en el RETA, como para nuevos emprendedores. A continuación veremos algunas de las principales novedades de esta ley.

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Se amplía la tarifa plana

La nueva cuota por contingencias comunes queda fijada en 50 euros exactos para los primeros seis meses de actividad. Este período de aplicación de la tarifa plana se amplía hasta los 12 meses en el caso de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

  • Discapacitados
  • Víctimas de la violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.

También se ofrece la posibilidad de tener una reducción del 80% de una cuota calculada en base a la base mínima de cotización que corresponda.

Durante los seis meses siguientes se aplicará una reducción del 50% de la cuota de la Seguridad Social. Al llegar al año de actividad, la reducción de la cuota de cotización será del 30% para los siguientes seis meses, llegando hasta los 18 meses en el caso de trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en el caso de ser mujeres.

En el caso de pertenecer a  los colectivos de discapacitados, víctimas del terrorismo o de la violencia de género, el período de reducción de la cotización abarcará 5 años, pudiendo disfrutar de la tarifa plana de 50 euros o del 80% de bonificación para el primer año y de un 50% para los cuatro siguientes.

Capitalización del 100% de la prestación por desempleo

Con la nueva reforma, se abre la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar los gastos del inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Esta capitalización del 100% de la prestación podrá cobrarse a través de un pago único al inicio de la nueva actividad; como pago de las cuotas de cotización o como una combinación de las dos opciones anteriores: parte de la prestación se destina a los gastos iniciales y parte a las cuotas de la Seguridad Social. Estas nuevas posibilidades son generales, independientemente de la edad del solicitante.

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Compatibilización del régimen de autónomos con la percepción de la prestación.

Hasta la llegada de la nueva ley, tan solo los menores de 30 años podían disfrutar de esta medida. Ahora, cualquier solicitante podrá compatibilizar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el cobro de la prestación por desempleo. Esto será posible durante un máximo de 270 días.

Segunda oportunidad

Hasta ahora, si el nuevo emprendedor decidía volver a cobrar la prestación por desempleo disponía de un plazo de 24 meses para solicitarla. Tras la reforma, el plazo se incrementa hasta los 60 meses. Con esta ampliación se pretende estimular el emprendimiento, aportando mayor seguridad a los nuevos autónomos.

Los autónomos económicamente dependientes podrán contratar

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social trae también la posibilidad de contratar a un trabajador para los autónomos económicamente dependientes, esto es, para los autónomos que obtienen al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente.

Esta medida responde a una voluntad de conciliar la vida laboral con la familiar, por lo que se aplicará, entre otras, en situaciones de embarazo, bajas por maternidad o paternidad, cuidado de menores de 7 años o cuidado de familiares con al menos un 33% de discapacidad acreditada.

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Bonificación para familiares colaboradores

Los familiares colaboradores también se verán beneficiados por esta nueva ley, que amplía el período en el que disfrutarán de reducciones en las cuotas de la Seguridad Social hasta los 24 meses. Se amplían así los 18 meses que contemplaba la ley hasta la salida de esta nueva norma.

Cabe indicar que la reducción en las cuotas durante este período, desde los 18 a los 24 meses, será sólo del 25%.

Bonificaciones para el fomento de la economía social

Se bonificará con 800 euros al año durante tres años la incorporación de socios trabajadores a entidades de economía social. Esta medida también se aplicará en el caso de cooperativas y sociedades laborales. Para el caso de nuevos socios menores de 30 años, durante el primer año tras la incorporación la bonificación será de 1.650 euros.

Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción

Estas entidades adquieren, con la nueva ley, el estatus de entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Con ello, la cantidad que les puede ser asignada en concepto de subvenciones públicas asciende hasta los 500.000 euros para un plazo de tres años.

Estas son algunas de las medidas más importantes que trae consigo la recién estrenada Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Pero si estás interesado en conocer a fondo todas las medidas contempladas en esta norma y cómo afectan a trabajadores autónomos y nuevos emprendedores, te recomendamos que le eches un vistazo al texto original publicado en el BOE.

*Este artículo se elaboró con fecha 28 octubre, 2015, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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