¿Qué se necesita para abrir una cuenta bancaria?
Generalmente dependiendo del tipo de cuenta que queramos abrir y el banco al que nos dirijamos, tendremos que cumplir unos requisitos u otros que deberemos consultar a la propia entidad, ya que cada una puede solicitar una información complementaria diferente. No obstante, podemos establecer una serie de requisitos generales y documentación básica que nos van a solicitar obligatoriamente en cualquier banco.
En este aspecto, facilitar nuestros datos personales (nombre y apellidos, dirección, email, teléfono de contacto, etc.) y otra documentación básica como el DNI van a ser esenciales en la apertura de la cuenta. Eso sí, dependiendo del tipo de cuenta de contrates, variará la información que te pueda solicitar el banco. Por ejemplo, hay casos en los que se pueden pedir documentos que acrediten la actividad laboral del titular, justificantes de pensiones o prestación por desempleo, aportar otra cuenta bancaria a nombre del mismo titular…
Documentación que hay que presentar
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la apertura de una cuenta para lo que deberá aportar en la entidad correspondiente la siguiente documentación:
Si eres mayor de edad
- Datos personales: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono de contacto, correo electrónico.
- Información sobre su situación laboral, empresa, nómina, etc.
- N.I (Documento Nacional de Identidad) o Tarjeta de Residente (N.I.E)
- Documento que acredite el domicilio (es suficiente con el DNI).
Si eres menor de edad
- N.I. del menor.
- N.I del padre, madre o tutor; siendo el/la representante legal de dicho menor.
- El Libro de Familia.
Para cuentas de varios titulares
- N.I. (documento nacional de identidad) de todos los titulares.
- Información sobre la situación laborar de todos los titulares.
- Datos personales de todos los titulares: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono de contacto, correo electrónico.
En el caso de persona jurídica (empresas)
- Escritura completa de constitución inscrita en el Registro Mercantil y estatutos de la sociedad en vigor.
- Escritura de nombramiento de apoderados vigente e inscrita en el Registro Mercantil.
- DNI/NIE de los apoderados y CIF de la sociedad.
- Manifiesto de titularidad real firmado por los apoderados.
¿Apertura de la cuenta en oficina física o de manera online?
Ya hemos visto que abrir una cuenta bancaria no es un proceso complicado, pero que quizás pueda entrañar más molestias si decidimos acudir a una oficina física para hacerlo, ya que inevitablemente tendremos que desplazarnos, esperar colas o si nos olvidamos de algún documento, deberemos volver en otro momento para entregarlo y firmar el contrato.
La formalización física de los contratos era la única opción que teníamos a nuestra disposición si queríamos abrir una cuenta bancaria hasta hace unos años. Pero en la actualidad, cada vez son más bancos los que optan por ofrecer a sus clientes una contratación de manera digital, que en casos como el de la Cuenta Facto es 100% online, es decir, abarca el proceso completo de apertura y no solo algunos pasos, como ocurre en otras entidades.
Y es que abrir una Cuenta Facto solo te llevará unos minutos, es una operación tan sencilla que podemos explicarla en 3 simples pasos:
1. Completar el formulario con tus datos personales y fiscales a través de la página web.
2. Firmar el contrato, algo que podrás hacer a través de la firma online con una clave que se te enviará vía SMS. También podrás firmar el contrato de manera tradicional: imprimiendo el contrato para firmarlo y enviarlo después por correo o mensajero.
3. Realizar una transferencia desde alguna de tus cuentas en otra entidad a la nueva Cuenta Facto.
Una vez la transferencia de haga efectivo y tu Cuenta Facto disponga de fondos, podrás constituir tu Depósito Facto para continuar ahorrado, gracias a su buena remuneración de hasta el 1,50% TAE*.
¿Por qué método te decantas?
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