Hacer frente a los diferentes impuestos es una de las tareas más tediosas para cualquier autónomo. Si te has decidido a emprender y a poner en marcha un nuevo negocio como autónomo, es posible que te hayas sentido abrumado ante la cantidad de información que hay que asimilar y las gestiones que deben realizarse antes de iniciar cualquier actividad económica.
Por si eso fuera poco, no existe una única vía para empezar a trabajar como autónomo, sino que todo va a depender de la naturaleza de la actividad económica que pretendes iniciar, de tu situación actual, o de los regímenes de tributación que decidas adoptar. A continuación, intentaremos simplificar al máximo toda esta información, para poder tener una imagen global de los impuestos que deben afrontar todos los autónomos de manera general. Estos son el IAE, el IVA y el IRPF.
El IAE
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y se trata de la primera gestión que tendrás que realizar como trabajador autónomo. Al darnos de alta en el IAE, lo que estamos haciendo es elegir la actividad económica en la que vamos a enmarcar nuestro negocio. Esto, determinará la relación que tendremos después con Hacienda, ya que en función de nuestra actividad económica se establecerá después nuestra forma de tributar en concepto de IVA e IRPF. Por ello, si nuestra labor profesional no está comprendida de forma clara en alguno de los muchos epígrafes del IAE, debemos prestar especial atención en el momento de elegir en cuál nos inscribimos.
Por lo demás, y pese a que es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se contempla una exención del pago del impuesto a personas físicas y a sociedades civiles y mercantiles con cifras de negocio netas inferiores a 1 millón de euros. En este sentido, el alta en el IAE suele convertirse, en la mayoría de los casos, en un mero trámite administrativo y no conlleva ningún tipo de desembolso económico.
Para darse de alta en el IAE es necesario cumplimentar el modelo 036 y presentarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente.
El IVA
Como autónomos, deberemos cumplir una doble labor con respecto al IVA. El IVA es el Impuesto sobre el Valor Agregado o el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto indirecto que pagamos como consumidores cada vez que adquirimos un bien o cuando contratamos un servicio.
Es decir, es el consumidor final quien hace frente al abono del impuesto en la mayoría de sus compras y pagos. El autónomo, cuando ejerce como consumidor, deberá abonar el IVA en el pago a sus proveedores. Pero además, cuando emite una factura, debe repercutir un IVA a sus clientes.
Este IVA lo está cobrando el autónomo en nombre de la Agencia Tributaria, por lo que cumpliría la labor de un recolector de impuestos. Por ello, como autónomos, deberemos saldar cuentas con Hacienda con cierta periodicidad para liquidar el IVA que hemos ido cobrando a nuestros clientes. Finalmente, deberemos abonar a Hacienda la cantidad resultante de restar al IVA repercutido, el IVA deducible que hemos pagado a nuestros proveedores.
Si bien existen algunas exenciones, la gran mayoría de los autónomos que inicien una actividad económica deberán cumplimentar varias declaraciones del IVA. Todo dependerá del régimen del IVA en el que encuadremos nuestra actividad económica.
Los autónomos que se adscriban al Régimen General del IVA, deberán cumplimentar el modelo 303 de manera trimestral o mensual, según cada caso, para liquidar el impuesto. Las declaraciones trimestrales deben realizarse en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre finalizado, es decir, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre; y hasta el 30 de enero para presentar la declaración del último trimestre del año anterior.
En el caso de la liquidación mensual, las doce declaraciones deberán realizarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente, y hasta el 30 de enero del año próximo en el caso de la declaración correspondiente al mes de diciembre.
Adicionalmente, habrá que hacer una declaración anual del IVA, que se cumplimenta a través del modelo 390.
El IRPF
El IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava, entre otras, las rentas obtenidas por medio de actividades económicas. Este es el caso de los trabajadores autónomos. Si al inscribirnos en el IAE nos damos de alta como profesionales autónomos, deberemos retener un porcentaje de IRPF en nuestras facturas. En el caso de que lo hagamos en una actividad empresarial, no tendremos que retener el IRPF al emitir una factura, sin embargo, también deberemos tributar en concepto de IRPF.
Desde mediados de 2015, la cifra general del IRPF para los trabajadores autónomos queda fijada en el 15%, que se reduce hasta un 7% para nuevos autónomos (durante los 3 primeros años de actividad).
En el caso de los trabajadores autónomos, la declaración del IRPF se hace de manera anual a través del modelo D-100, el mismo que se utiliza en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. La diferencia está en que los autónomos deberán declarar sus ingresos en el apartado reservado para los rendimientos de actividades económicos.
Hay que destacar que si eres trabajador autónomo no podrás utilizar Renta WEB el nuevo servicio online de la Agencia Tributaria para cumplimentar tu declaración de la Renta. Tampoco podrás beneficiarte de la comodidad que supone el Borrador de la Renta. Para cumplimentar el modelo D-100 de manera electrónica, tendrás que hacerlo a través del programa PADRE, al igual que en años anteriores.
Asimismo, los trabajadores autónomos cuya actividad fuese inscrita en el IAE como actividad empresarial, y que, por lo tanto, no retienen el IRPF en sus facturas, deberán cumplimentar de manera trimestral el modelo 130 de liquidación del IRPF.
Cuota de Autónomos
Aunque no se trata de un impuesto, ya que responde a nuestra cotización al sistema de la Seguridad Social en el ejercicio de nuestra labor profesional, es importante tener en cuenta que deberemos que hacer frente a este gasto como autónomos.
En la actualidad, con la extensión de la tarifa plana de 50 euros a los emprendedores mayores de 30 años, las cuotas correspondientes a la base de cotización mínima (a la que se adscriben el 80% de los autónomos) quedarían así:
- 50 euros durante los primeros 6 meses.
- 133 euros los meses del 7 al 12.
- 187 euros los meses del 13 al 18.
- 267,03 euros a partir del mes 18.
Estos son, a grandes rasgos, los principales gastos en materia de impuestos y de cuotas a la Seguridad Social que tendrá cualquier emprendedor. No obstante, cada caso es diferente y tanto los tipos impositivos, como la manera en la que realicemos los pagos y las declaraciones podrán variar dependiendo de nuestra actividad económica. Por ello, es importante que dediquemos tiempo a estudiar qué fórmula se adapta mejor a nuestras necesidades.