La Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ley del Impuesto) y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, regulan a nivel estatal el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSD). Para aquellas personas que en los últimos tiempos hayan sido beneficiarias de una herencia o donación quizás este impuesto sea bastante común, aunque al estar regulado por las Comunidades Autónomas, sus características no son idénticas para todos los ciudadanos, ya que variarían en función de la región en la que tenga lugar dicha transmisión.
¿Qué grava este impuesto? ¿Me afecta directamente? ¿Cuánto tengo que pagar? ¿Cuándo? Si alguna vez te has hecho estas preguntas, en el siguiente artículo despejaremos todos estos interrogantes como siempre hacemos; por tu interés.
¿Qué grava? ¿A quién afecta?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, subjetivo, progresivo y personal que va a gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
Teniendo en cuenta esta definición, podemos encontrar que existen dos tipos de procesos que involucran la aplicación de dicho impuesto:
1. Testamentario
Este caso se producirá cuando exista un testamento en el que se disponga la repartición de la herencia.
2. Intestado
Este caso se dará cuando no exista un testamento y sea necesario fijar un orden de sucesión y establecer una declaración de herederos: descendientes (hijos, nietos, bisnietos); ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); cónyuge; parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos); el Estado.
El citado impuesto va a gravar lo siguiente:
- Bienes y derechos adquiridos por herencia, legado u otro título sucesor.
- Bienes y derechos adquiridos por donación u otro negocio jurídico de manera gratuita, “inter-vivos”.
- Los beneficiarios que reciban cantidades provenientes de contratos por seguros de vida, cuando dichos beneficiarios sean personas diferentes a quien lo contrata.
Van a tener que hacerse cargo de este tributo:
- Los herederos de la persona fallecida, en las adquisiciones ‘mortis causa’.
- El donatario o beneficiario en las donaciones y otras transmisiones lucrativas.
- El beneficiario o beneficiarios de los seguros de vida, cuando sea una persona distinta a la que lo contrató.
¿Cómo se calcula la base liquidable?
Lo primero que debemos conocer para proceder a su cálculo es la base imponible, es decir, qué cantidad será tributable.
Una vez que tenemos la base imponible, necesitaremos saber qué reducciones (estatales y autonómicas) podemos aplicar a esa base imponible y para así obtener la base liquidable.
- Reducciones Estatales
Las reducciones generales dependerán del grado de parentesco y afectividad que se tenga o tuviera con el donante, beneficiario o fallecido. Esta relación se ha clasificado en 4 grupos o grados:
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años que podrán deducirse de la cuota resultante, 15.956,87€ y 3.990,72€ por cada año que le faltase hasta cumplir los 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendentes, 15.856,87€.
Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46€.
Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más, distantes y extraños. En este caso no se podrá aplicar ninguna reducción.
También existirán otros tipos de reducciones menos generales que dependerán de otros factores: reducción por minusvalía, por vivienda habitual, por transmisión de empresa y otras muchas que podrás consultar en la publicación de dicha ley en el BOE.
- Reducciones Autonómicas
Cuando ya conocemos todos los datos necesarios, es cuándo tendremos que aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable obtenida. Dicho gravamen variará de una Comunidad Autónoma a otra como indicamos al principio de este artículo, aunque en líneas generales se encuentran entre el 7,65% y el 34%.
¿Dónde tengo que pagar y de qué tiempo dispongo?
El pago deberá hacerse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En cuanto al plazo para hacerlo, será de 6 meses en el caso de las sucesiones, contando desde el fallecimiento o declaración del fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar una prórroga de 6 meses más, pagando los intereses correspondientes por la demora.
En el caso de las donaciones, el plazo será de 30 días hábiles. Mientras que la Comunidad Autónoma que corresponda, dispondrá de 4 años para reclamar el pago del Impuesto. Una vez transcurrido ese tiempo, este prescribirá y no podrá exigirse el pago.
Si todavía te queda alguna duda, te sugerimos que consultes en nuestro apartado ‘Por tu interés’ nuestro post sobre Cuáles son los trámites para cobrar una herencia, donde podrás encontrar más información. Aun así, te recomendamos el asesoramiento de algún profesional especializado en el tema, que llegado el momento podrá guiarte en todos los pasos a seguir de la manera más adecuada.