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¿Cómo será la fiscalidad del ahorro en los depósitos en 2016?

8 Feb, 2016 -

Actualizado a 05/10/2016. El Depósito Facto modifica su rentabilidad hasta el 1,50% TAE*. Más información aquí.

El pasado año 2015 nos dejó varias reformas fiscales, entre ellas, algunas que afectan directamente a los productos de ahorro. Estas reformas traen consigo una rebaja de los tipos impositivos que graban las rentas del capital. Así, a partir del 1 de enero de 2016 tenemos un aliciente más para el ahorro, ya que algunos productos de inversión verán incrementada su rentabilidad respecto a la de años anteriores.

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Modificación del IRPF en 2015

Durante el año pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, mediante el cual se modificó, entre otros, el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre los cambios más destacables están las modificaciones de los tipos de cotización para trabajadores asalariados y autónomos; ciertas exenciones tributaras en concepto de ayudas a la familia o una reducción de los tipos impositivos con los que se gravan las rentas del capital en el IRPF. Este último aspecto es de especial interés para los ahorradores, ya que favorece directamente el crecimiento de la rentabilidad de productos como los depósitos. A continuación, veremos cómo tributan a Hacienda los beneficios obtenidos mediante depósitos bancarios y en qué porcentaje deben hacerlo desde la entrada de 2016.

¿Cómo tributa un depósito?

Las ganancias que nos genera un depósito bancario a través de los intereses son consideradas, a efectos fiscales, como rentas del capital mobiliario. En este sentido, será en el momento de hacer la Declaración de la Renta del año en el que liquidemos los intereses cuando deberemos hacer frente al pago de impuestos. Para determinar cuánto tenemos que pagar, primero deberemos ver en qué tramo impositivo se encuentran nuestras ganancias. Existen tres tramos impositivos que determinarán el porcentaje a pagar: hasta 6.000 euros, entre 6.000 y 50.000 euros y más de 50.000 euros.

Hasta la entrada en vigor de la reforma de 2015, los tramos impositivos eran del 20%, el 22% y el 24%. De esta manera, se pretendía dar un cierto carácter de progresividad a este impuesto, haciendo que las rentas más altas tributasen más. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, se produjo una reducción de los tramos de forma escalonada: primero se redujo un 0,5% en todos los tramos, dejándolos en el 19,5%, el 21,5% y el 23,5% hasta el final de 2015; y a partir de 2016 se ha reducido otro 0,5% también en todos los tramos, por lo que se establece una rebaja acumulada del 1% sobre todos los tipos impositivos en menos de un año.

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¿Cómo quedan los tramos en 2016?

Con la entrada en vigor de la última rebaja desde el 1 de enero de 2016, los tramos impositivos de las rentas del capital mobiliario quedan así:

  • Rentas hasta 6.000 euros: 19%
  • Rentas de entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Rentas superiores a 50.000 euros: 23%

Cabe destacar que estos tipos impositivos se aplican siempre a cada tramo independientemente de los interese totales obtenidos por el inversor. Por ejemplo, en el caso de un inversor que haya obtenido 70.000 euros de renta en concepto de intereses de un depósito, se le aplicarán los tres tramos: el 19% a los primeros 6.000 euros; un 21% a los 44.000 euros que van desde los primeros 6.000 hasta los 50.000 euros; y un 23% a los 20.000 euros que quedarían pendientes de tributar por encima de los 50.000 euros que marca el último tramo.

Por otra parte, las entidades bancarias realizan, por defecto, una retención del tramo impositivo menor de forma automática. Así, solo deberemos reflejar nuestras ganancias en la Declaración de la Renta en el caso de que nuestros beneficios alcancen alguno de los dos tramos superiores. En caso contrario, los impuestos se nos retienen directamente antes de liquidar los intereses.

¿Cómo afecta esto a la rentabilidad de los depósitos?

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Supongamos, por ejemplo, que un inversor decide contratar el Depósito Facto, ingresando un capital de 30.000 euros a un plazo de 60 meses. En este caso, la rentabilidad sería de un 2,65% TAE (2,63% TIN), que le reportaría unos beneficios brutos de 3.945 euros. La cantidad a abonar en concepto de impuestos sería, si nos fijáramos en los tipos impositivos de 2015, la siguiente:

20% de 3.945 euros = 789 euros de impuestos. Por lo que el beneficio neto sería de 3.156 euros.

A partir de 2016, el porcentaje de impuestos modificaría el beneficio neto de la siguiente manera:

19% de 3.945 euros = 749,55 euros de impuestos. Por lo que el beneficio neto sería de 3.195,45 euros.

Como se ve en el ejemplo, a partir de este año la rentabilidad de los depósitos es un poco más alta gracias a la reforma fiscal de 2015. Un aliciente más para disfrutar de todos los beneficios de este producto de inversión. Ahora solo queda decidir cuándo, cuándo, cuándo…

*TAE del 0,30% (0,30% TIN) para un depósito a 3 meses, TAE del 1,25% (1,25% TIN) para un depósito a 12 meses y TAE del 1,50% (1,50% TIN) para un depósito a 60 meses. A partir de 10.000€ y con liquidación cada 3 meses. Oferta para particulares.

*Este artículo se elaboró con fecha 8 febrero, 2016, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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