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Edad de retiro: ¿sabes cuántos tipos o modalidades de jubilación existen?

6 Sep, 2018 -

Cuando se acerca la edad de jubilación, es normal y conveniente pensar en cuál va a ser la situación económica a lo largo de los años posteriores al periodo laboral. Pero, antes de saber cómo poder reforzar los ingresos que se van a percibir tras la jubilación, es conveniente conocer los tipos de jubilación que hay en España y que se pueden solicitar por los contribuyentes que estén próximos a la edad de retiro.

Si estás a punto de jubilarte y estás valorando opciones sobre cómo hacerlo, aquí vamos a explicar las características y diferencias que hay entre las distintas modalidades de jubilación que existen en nuestro sistema de pensiones.

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Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria (también conocida como jubilación total) es la modalidad de jubilación más frecuente a la que un trabajador suele acogerse en España. Esta modalidad de jubilación se produce cuando el trabajador llega a la edad legal para poder solicitar el retiro laboral y acogerse a esta prestación.

Esta edad ha sido tradicionalmente la de 65 años, aunque para las personas que se jubilen partir de 2027 y hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, la edad se alargará hasta los 67 años. Para poder acceder a esta pensión contributiva, el trabajador ha de haber cotizado un mínimo de 15 años a la seguridad social y, de esos 15, al menos 2 han debido suceder en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

En cuanto a la cantidad económica que se va a percibir, se podrá calcular teniendo en cuenta la base reguladora de la cotización, a la que se aplicarán los porcentajes que aparecen en esta página oficial.

Jubilación parcial

Este tipo de jubilación consiste en una reducción de la jornada laboral (entre un 25 % y un 50 %) que se compatibiliza con el cobro de una parte proporcional de la pensión.

Para acceder a esta modalidad de jubilación, el trabajador deberá haber cumplido la edad requerida en cada caso (puedes consultarlo aquí),  tendrá que haber cotizado un mínimo de 33 años, y deberá tener una antigüedad en la compañía de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicitará esta jubilación.

Cabe señalar que en este caso, el trabajador solo cobrará el total de la pensión cuando se jubile por completo.

La jubilación anticipada es otra de las modalidades de jubilación que más se han dado en los últimos años y que se produce cuando el trabajador se jubila antes de llegar a su edad legal de jubilación.

Este tipo de jubilación influye en la pensión que se va a recibir, ya que ésta se verá reducida proporcionalmente al número de años que el trabajador decida adelantar su retiro. En este caso, nos centraremos principalmente en dos supuestos:

Jubilación anticipada por cese involuntario

Se origina a través de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial y deben acreditarse un mínimo de 33 años cotizados. Bajo este supuesto, se podría anticipar la edad de jubilación hasta 4 años.

Jubilación anticipada por cese voluntario

Para esta modalidad de jubilación, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar un mínimo de 35 años cotizados. En este caso, la edad se permite anticipar hasta 2 años.

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Jubilación flexible

La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación una vez que ya sea efectiva con un contrato a tiempo parcial.

La principal característica de esta pensión, es que el jubilado verá reducida su pensión en una proporción inversa a la reducción de su jornada laboral, siempre en comparación con un trabajador a tiempo completo. Esto quiere decir que si el pensionista reduce su jornada laboral en un 25 %, la prestación que recibirá será del 75 %, en lugar del 100 % de la misma.

 

¿Te puedes jubilar después de llegar a la edad ordinaria?

En el caso de que la jubilación se produzca a una edad posterior a la edad ordinaria, estará incentivada en un aumento de la pensión, que será de entre un 2% y un 4% adicional por cada año cotizado más allá de la edad ordinaria. Serán los siguientes:

  • Hasta 25 años cotizados, el 2 por ciento.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por ciento.
  • A partir de 37 años cotizados, el 4 por ciento.

 

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En muchas ocasiones, los trabajadores que se jubilan ven mermados sus ingresos, ya que estos suelen ser inferiores los últimos salarios que han cobrado (sobre todo en el caso de rentas altas).

Para ello, hay distintas herramientas financieras que se pueden contratar, con el fin de conformar unos ahorros que sirvan para complementar los ingresos después de jubilarse. Pero no todas estas inversiones son igual de rentables, y las hay que, directamente, pueden resultar hasta peligrosas.

Si, en tu caso, crees que es conveniente reforzar tus inversiones y ahorros de cara a la jubilación, una de las alternativas más rentables es el Depósito Facto. Gracias a él, verás cómo tus ahorros van creciendo mes a mes, con unos tipos de interés muy interesantes, lo cual te permitirá contar con un dinero extra en tu edad de jubilación.

*Este artículo se elaboró con fecha 6 septiembre, 2018, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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