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¿Donar o dejar en herencia?

25 Jul, 2017 -

Cuando se dispone de un patrimonio para transmitir a los herederos, habitualmente los hijos y otros familiares, es lógico plantearse si merece más la pena donar en vida unos activos o simplemente esperar para que tenga lugar el desarrollo de la herencia, con o sin testamento previo.

En este tipo de asuntos, quizás un poco de previsión permite evitar quebraderos de cabeza y desacuerdos que pueden venir posteriormente. A continuación, veremos a ver las ventajas e inconvenientes de ambas opciones.

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¿En qué consiste la donación en vida?

La donación ocurre cuando una persona decide entregar parte de sus bienes en vida a uno o varios destinatarios. Se pueden entregar esos bienes a personas que no sean familiares y herederos, siempre que no se vulneren los derechos de los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge). En lugar de transmitir la propiedad, también se puede donar el usufructo de un inmueble, para que la persona pueda usarlo, o incluso cobrar las rentas derivadas de este bien.

Cuando se efectúa una donación, los profesionales recomiendan que se redacte un documento ante notario, un requisito que de todos modos es obligatorio cuando se entrega un bien inmueble. La donación no es gratuita, sino que viene gravada por el impuesto de transmisiones.

¿Qué pasa en el caso de una herencia?

La otra opción para transmitir un patrimonio es hacerlo por herencia. En este caso, existe la potestad de hacer un testamento, pero no es obligatorio.

En caso de haber escrito un documento, siempre será válido el último. No tiene por qué haber sido redactado ante notario, aunque los profesionales del sector recomiendan que se haga, para asegurar que cumpla con la legalidad. Porque, de nuevo, los derechos de los herederos legítimos no pueden ser vulnerados por el testamento. En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, la persona es libre de dejar sus bienes a quien le plazca.

Todas las herencias vienen sujetas al impuesto de sucesiones, cuya cuantía dependerá de la región en la que tenga lugar la transmisión.  

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¿Cuándo elegir una opción u otra?

En 2016, según el Instituto Nacional de Estadística, se transmitieron por donación 28.360 fincas urbanas en toda España, dato que hay que comparar con las 246.303 fincas transmitidas por herencia. Y no es casualidad, ya que por lo general, la herencia tiene más ventajas fiscales que la donación, sin contar que la mayoría de las familias no dispone de un patrimonio tan amplio como para considerar ceder parte de los bienes en vida.

  • Miremos primero el coste fiscal de los dos modos de transmisiones. Por lo general, ambas operaciones se gravan con los mismos tipos impositivos (que varían según las Comunidades Autónomas), pero las herencias se benefician de más deducciones específicas, especialmente cuando heredan los familiares, por lo que generalmente salen más baratas.

 

Además, hay grandes diferencias en la fiscalidad entre las CCAA: en algunas los impuestos son muy bajos, en otras son muy elevados, aunque suele haber un importe mínimo (alrededor de 100.000€) con impuestos reducidos.

 

  • A esas diferencias locales hay que sumar el hecho de que la Administración competente es la de la residencia del fallecido en caso de herencia y la de la ubicación de los bienes en el caso de una donación. Eso significa que si los bienes no están en la Comunidad Autónoma donde reside el propietario, puede valorar qué método le sale más barato, en función de los respectivos impuestos locales.

 

  • También hay que tomar en consideración el aspecto práctico. En caso de disponer de pocos bienes, por ejemplo solo la vivienda principal, no le interesa al titular donar un activo que está usando todavía. En cambio, si dispone de muchos bienes, hacer un reparto en vida con donaciones puede permitir evitar conflictos posteriores entre los herederos.

 

*Este artículo se elaboró con fecha 25 julio, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



Emprendedor, consultor y blogger. Co-fundador de Netivist y redactor de los blogs Crear mi Empresa e Ideas y Ahorro. Gerente de Consultoría Financiera Kerfant. Facebook: IdeasyAhorro Twitter: @IdeasyAhorro



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