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Declaración de la Renta 2016. Cómo solicitar tu borrador y otras novedades

24 Abr, 2017 -

Una vez más, como viene siendo habitual todos los años por estas fechas, tenemos nuestra cita ineludible con la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2016.

Aprovechamos este post para recordarte todas las fechas clave que debes tener presentes a la hora de hacer tu declaración de la renta, cómo puedes solicitar tu predeclaración y también te contaremos cuáles son las novedades que se han incorporado este año, entre las que destaca la sustitución total del programa PADRE de ayuda a la cumplimentación de la declaración por el servicio Renta Web.

cabecera calendario renta 2017

Calendario fiscal

Como ya sabrás, deberemos presentar nuestra declaración de la renta entre los meses de abril y junio de 2017. Estas son las fechas más importantes del calendario para la presentación de la declaración de la Renta en 2017:

Abril

  • 5 de abril: a partir de esta fecha ya podrás consultar la propuesta de declaración que Hacienda ha elaborado a partir de tus datos personales y fiscales a través del servicio Renta Web de forma telemática. A continuación, puedes confirmar tu declaración o modificar oportunamente tus datos fiscalesPara acceder a este servicio necesitarás el DNI o certificado electrónico, además del número de referencia del borrador o de los datos fiscales del ejercicio anterior.Si quieres obtener el número de referencia del borrador necesitas aportar: el NIF/NIE; Casilla 440 de la Renta del año anterior/ número de teléfono móvil porque la Agencia Tributaria te enviará un SMS a tu móvil con el número solicitado.

    Otra opción seguramente más directa es solicitar el borrador a través de los teléfonos 901121224 (24h) y 901200345 (de lunes a viernes de 9 a 21h).

Mayo

  • 4 de mayo: este día da comienzo la cita previa para cualquier tipo de ayuda o atención presencial.
  • 11 de mayo: ya se podrá presentar la declaración de la renta de manera presencial en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria.

Junio

  • 26 de junio: este es el último día para presentar las declaraciones que tengan domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: será el último día en el que se puede solicitar la cita previa.
  • 30 de junio: última fecha en la que se podrá presentar la declaración de la renta 2016 en el caso de que no se cumpla con los pagos en la modalidad de domiciliación bancaria.

boligrafos monedas papeles¿Qué es la Renta Web?

En la anterior campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015, la Agencia Tributaria presentó novedades y comenzó a implementar un nuevo servicio creado para “sustituir” al borrador tradicional.

Este borrador ha pasado a llamarse predeclaración y se accederá a ella como siempre. Así que ya sabes, tanto si nunca has hecho la declaración como o si la haces todos los años, para este ejercicio 2015 deberás pedir lo que se conoce como RENTA WEB.

Como hemos comentado antes, Renta Web es el nuevo sistema puesto en marcha en 2016 por la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. Si el pasado año muchos contribuyentes ya pudieron poner al día sus declaraciones a través de este nuevo sistema, otros declarantes cuyas rentas procedían de actividades económicas, como es el caso de los autónomos y feelancers, quedaban excluidos de la implementación. Este tipo de contribuyentes debía realizar la presentación de su declaración a través del programa PADRE.

Este año, Renta Web sustituye finalmente al programa PADRE de forma generalizada y con independencia de la procedencia de las rentas de los contribuyentes, tanto si son retas del trabajo, del capital, o de actividades económicas.

De esta manera, se hacen comunes a todos los contribuyentes el uso y los beneficios de Renta Web: un servicio más cómodo, sencillo y que facilita la participación activa de los usuarios de manera online a la hora de tramitar su declaración. Así, los usuarios ya no solo podrán consultar estos datos a través del ordenador, sino que también podrán hacerlo a través de sus smartphones y tablets.

Con este sistema no será necesario instalar el programa PADRE en nuestros dispositivos (gran traba para los móviles). Esto nos permitirá que, aunque empecemos a tramitar nuestra declaración en un dispositivo, podamos terminarla en otro totalmente diferente.

¿Cómo funciona la Renta Web?

Renta Web se adapta a todos los perfiles, pero ¿cómo funciona?

Deberemos acceder a través de la web de la Agencia Tributaria donde tendremos que identificarnos como usuario para poder tener acceso a nuestros datos fiscales. Lo haremos de las siguientes maneras:

– Mediante certificado electrónico o DNI electrónico

– Mediante el Sistema Clave PIN

– Mediante el número de referencia de la declaración, que va a dejar de estar vinculado al expediente para ser personal y ya no va a generar ni el borrador ni los datos fiscales. Se dará uno distinto por cada solicitud con un máximo de 3 diarios y solo valdrá el último. Con este número podremos realizar cualquier tipo de cambio, consulta o incluso saber el estado de nuestra devolución.

¿Quién podrá acceder a Renta Web?

Actualmente, Renta Web sustituye de forma definitiva al programa PADRE como método telemático de cumplimentación de la declaración de la RENTA 2016, por lo que todos los contribuyentes pueden acceder a este servicio en dos modalidades diferentes:

  • Perfil inmediato Renta Web: los contribuyentes que solo tienen pendiente confirmar el borrador.
  • Perfil paso a paso Renta Web: aquellos contribuyentes que tienen rentas del trabajo y deben aportar más información antes de proceder a confirmar el borrador.

 

ordenador movil manos mujer

Novedades Fiscales

Debido a que el Gobierno permaneció en funciones durante la mayor parte de 2016, su capacidad legisladora estuvo muy limitada y por ello las novedades fiscales a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2016 son mínimas. En este sentido, las últimas novedades fiscales a tener en cuenta datan de la reforma fiscal de 2015. No obstante, hay que mencionar la novedad que introduce la resolución judicial de las cláusulas suelo en la declaración de algunos usuarios. Los afectados deberán revisar cómo afecta esta resolución a su caso concreto, aunque de manera general y como indica la Agencia Tributaria, podemos destacar que las cantidades devueltas en este concepto no deben incorporarse a la base imponible del IRPF, ya que corresponden a la devolución de un pago indebido y no a una renta. 

¿Quién no tiene la obligación de hacer la declaración este 2017?

En teoría, todos los contribuyentes (personas físicas residentes en España) están obligados a declarar, pero existen exenciones o excepciones para aquellos que hayan recibido rentas procedentes exclusivamente de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que estén sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, aunque no se esté obligado a hacer la declaración, todos los contribuyentes que estén en el derecho de percibir una devolución, deben confirmar el borrador o deberían presentar la declaración de la renta para poder recibirla.

¿Has apuntado todas las fechas claves en el calendario? ¿Eres de los contribuyentes que va a poder estrenar el sistema Renta Web? Comienza la cuenta atrás, repasa los puntos más importantes de la declaración en esta infografía:

 

infografia calendario renta 2016

 

*Este artículo se elaboró con fecha 24 abril, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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