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Declaración de IVA: Cómo y cada cuánto liquidarlo

28 Feb, 2017 -

El IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.Como ya hemos visto en anteriores artículos El IVA (impuesto al valor añadido) o impuesto al valor agregado, es un impuesto de carácter indirecto porque no recae directamente sobre el contribuyente, sino que recae sobre el consumidor siendo este el que pagará en función del consumo que haga.¿Cómo se liquida el IVA? ¿Cuándo se presenta? ¿Quiénes están obligados a realizar la declaración del IVA? En el siguiente post responderemos a estas preguntas y aportaremos toda la información posible al respecto para que no te quede ninguna duda sobre este tema .

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¿Quién tiene que declarar el IVA?

Van a tener que presentar la declaración del IVA los autónomos que lleven a cabo actividades profesionales o empresariales, los promotores inmobiliarios, los arrendadores de inmuebles y las sociedades mercantiles.

¿Cómo y cuándo se presenta?

Antes de presentar la declaración correspondiente, debemos saber que existen distintos regímenes de IVA directamente relacionados con la actividad profesional o el sector al que nos dediquemos y, que existen una serie de actividades exentas de IVA como son: las sociedades culturales y deportivas, las operaciones financieras y de seguros, las operaciones de alquiler de viviendas, las actividades de educación y formación y los servicios médicos y sanitarios.

Teniendo en cuenta la información anterior, si finalmente nuestra actividad está sujeta al IVA tendremos que presentar las correspondientes declaraciones trimestrales dentro de los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: del 1 de enero y hasta el 31 de marzo; el modelo puede presentarse desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio; el modelo se presentará desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 de julio y el 30 de septiembre; presentación del modelo desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre; el modelo se presentará desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

Además, al terminar el año deberemos presentar el modelo 390 (del 1 al 30 de enero) recogiendo en él la actividad de todo el año.

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¿Cómo se presenta el IVA?

  • Profesionales y autónomos

Por vía telemática con certificado electrónico; con papel impreso, utilizando la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de la Cl@ve PIN (personas físicas que no estén obligadas a utilizar la firma electrónica avanzada).

  • Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SL), inscritos en el Registro de Grandes Empresas e inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual):

Por vía telemática a través de Internet.

Modelo 303

Es un modelo único de autoliquidación del IVA con carácter periódico y que tendrán que presentar quienes efectúen alguna operación comercial.

En el primer apartado habrá que introducir el NIF, nombre y apellidos o razón social, el trimestre del año que corresponda y la fecha del ejercicio de devengo, es decir, el año correspondiente al trimestre indicado.

Tendrán que aparecer también en este apartado:

  • IVA devengado: además las bases imponibles gravadas, el recargo de equivalencia y las adquisiciones intracomunitarias.
  • IVA deducible: datos de las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes y las cuotas devengadas en las importaciones de bienes de inversión o en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes.

 

El resultado de la liquidación podrá ser “a ingresar”, “a devolver”, “a compensar” o “sin actividad” (casillas de la 38 a la 48).

Modelo 340

Es un modelo cuya función es meramente informativa, ya que va a mostrar todos los datos referentes a los libros de registro del IVA, recogiendo todos los datos contables que correspondan a las liquidaciones trimestrales.

Es obligatorio para los contribuyentes que deban presentar la declaración del IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y el Impuesto sobre Sociedades; además será exclusivamente obligatorio para las empresas que estén inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual).

Se presenta en el mismo momento en que se presenta el modelo 303.

¿Cada cuánto se puede liquidar el IVA?

Como hemos mencionado ya, la liquidación del IVA puede hacerse:

  • Trimestralmente

A través del modelo 303 y sin olvidar que al final de año tendremos que presentar un resumen anual de nuestra actividad con el modelo 390.

  • Mensualmente

Si se opta por este sistema, habrá que estar inscrito en el registro de devolución mensual conocido como REDEME y presentar las declaraciones por vía telemática.

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¿Se puede aplazar la liquidación del IVA?

La respuesta es SÍ. Los autónomos van a poder solicitar el aplazamiento siempre que puedan justificar que no han cobrado las cuotas repercutidas.

¿Cuándo se puede solicitar? Justo en el momento en que se presente el modelo 303 o el correspondiente al IRPF (modelo 190) y siempre que el resultado sea “a pagar”. En el apartado donde pone “formas de pago” tendremos que marcar la opción Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.

El plazo máximo concedido será de 12 meses y de hasta 36 meses para cantidades que superen los 30.000€.

Otras preguntas frecuentes…

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, o lo que es lo mismo, comerciantes autónomos que vendan al cliente final.

¿Qué es el Régimen simplificado de IVA?

Es un tipo de régimen que se aplica a los autónomos que cotizan en estimación objetiva, es decir, por módulos.

¿Qué Libros de IVA son obligatorios?

El libro de registro de facturas expedidas y recibidas, el de algunas operaciones intracomunitarias y el de bienes de inversión, será obligatorio para autónomos y profesionales en régimen normal de IVA.

El libro registro de facturas recibidas junto con las facturas emitidas y recibidas y los módulos correspondientes, serán obligatorios para los autónomos en régimen simplificado de IVA.

Si todavía te queda alguna duda, te recomendamos contactar con la Agencia Tributaria o consultar a algún profesional o experto en el tema para asegurarnos de que hacemos bien las cosas y evitar futuros sustos con Hacienda.

*Este artículo se elaboró con fecha 28 febrero, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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