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¿Cuáles son las actividades profesionales exentas de pagar el IVA?

7 Ene, 2016 -

 

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, es uno de los gravámenes con los que más familiarizados estamos los españoles.

No en vano, se trata de un impuesto que nos afecta a todos en prácticamente cualquier aspecto de nuestro consumo diario. El IVA es un tipo de impuesto indirecto, que supone una carga fiscal sobre el consumo de la mayor parte de bienes y servicios. Además, cuenta con la particularidad de que el consumidor no lo paga directamente a Hacienda, sino que es la empresa o el profesional que vende el bien o que presta el servicio quien actúa como delegado de la Administración en la recaudación del impuesto.

Esta particularidad implica que la mayoría de profesionales y empresarios estén obligados a tributar por el IVA que les pagan sus clientes de manera repercutida. Sin embargo, existen una serie de actividades profesionales que, debiendo estar sujetas al pago de este impuesto, se encuentran exentas de tributación por su propia naturaleza.

A continuación, veremos qué tipo de actividades profesionales son estas, por qué están exentas del pago del IVA y cómo debemos facturarlas.

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El IVA

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica”.

Según este párrafo de la Ley del IVA, toda actividad profesional o empresarial encaminada a reportar un lucro debe ser sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo tanto, en función del tipo de actividad en cuestión, el profesional o la empresa deberán cobrar un porcentaje sobre el precio del producto o servicios que ofrece a sus clientes. Este porcentaje podrá ser del 21% (tipo general), del 10% (tipo reducido) o del 4% (tipo superreducido), según determine la propia naturaleza del bien o servicio en cuestión.

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Sin embargo, dado el carácter de acceso universal que se le supone a ciertos servicios, a la hora de legislar, se han tenido en cuenta una serie de excepciones. Por ello, algunas actividades que deberían estar sujetas al cobro de IVA, por verse incluidas entre las descritas en el párrafo citado más arriba, se encuentran exentas de este tributo. Estas actividades suelen tener que ver con servicios necesarios para garantizar el adecuado acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación. Pero también se contemplan otras, como por ejemplo la comercialización de diferentes tipos de productos financieros, como los depósitos o los seguros, o ciertas operaciones de exportación. A continuación veremos cuáles son las actividades profesionales que contemplan las exenciones del IVA.

Actividades profesionales exentas del IVA

Servicios de enseñanza y formación, que tengan lugar tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Esto se aplica a cualquier nivel de la escala académica oficial y también a casos como el de personas físicas que impartan clases particulares.

Prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas; y también los servicios prestados por profesionales sanitarios o médicos. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.

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Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc. Incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. Este caso suele llevar a confusión, ya que en primer lugar es condición indispensable que el trabajo conlleve una contraprestación basado a un derechos de autor. Por otra parte, la mayoría de los casos más comunes que se dan en este apartado tiene que ver con las colaboraciones periodísticas, entre las que el Ministerio solo contempla la creación de textos destinados a su publicación por parte de medios impresos y de carácter periódico. Quedan excluidos, por tanto, los textos destinados a medios online o a medios Audiovisuales.

– Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA. Este es el caso de depósitos , créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc.

Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización. Esta exención se aplica con independencia de la condición del profesional o empresa que presta los servicios. Contempla también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios.

El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables. Extensible a segundas y posteriores entregas de edificios.

Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal. Limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión.

Servicios de mediación ofrecidos por fedatarios públicos para el correcto desarrollo de operaciones exentas del IVA. Es decir, el trabajo de notaría realizado por notarios públicos.

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¿Cómo debo hacer las facturas de servicios exentos de IVA?

En el caso de que debamos emitir una factura por alguno de los servicios anteriormente descritos, tendremos que hacer constar de forma explícita que no se refleja el IVA en la factura debido a que la actividad se encuentra contemplada como exenta de tributar el IVA según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así evitaremos cualquier tipo de confusión o duda sobre un posible intento de fraude a Hacienda.

Estas son solo algunas de las actividades profesionales exentas de IVA, pero existen otro tipo de actividades no profesionales que también se encuentran exentas de tributar este impuesto. Si quieres profundizar más sobre este tema, lo mejor es echarle un vistazo a la Ley del IVA directamente desde el BOE.

*Este artículo se elaboró con fecha 7 enero, 2016, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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