Si estás decidido a emprender, si estás convencido de iniciar tu propio negocio, vas a encontrar de gran utilidad toda la información que te brindamos en este post. Una vez tengas claro todos los puntos que te mencionaremos a continuación, seguro que te será más fácil elegir cuál va a ser la forma jurídica más adecuada para constituir tu empresa.
Consideraciones a tener en cuenta
Cada proyecto es único y por eso va a ser complicado elegir una forma jurídica que se adapte a cada caso particular. Por este motivo, es importante tomarnos nuestro tiempo, estudiar todas las posibilidades que nos ofrece cada modalidad y tener en cuenta una serie de “aspectos generales” que pueden servirnos de gran ayuda:
- ¿Cuál es la actividad que vamos a desempeñar?
Porque en función de esa actividad, puede que estemos condicionados a decantarnos por una forma jurídica en concreto, a la que se le aplicará una normativa en particular.
- ¿Cuántos socios van a formar parte de la empresa?
Porque normalmente si son varios, es recomendable formar una Sociedad o una Comunidad de Bienes.
- ¿Cuál va a ser el grado de responsabilidad de los promotores?
Porque en función del grado de implicación se optará por una forma u otra. Así, si la responsabilidad viene limitada al capital que se ha aportado, se recomienda constituir una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada…, en cambio si la responsabilidad es ilimitada, puede afectar al patrimonio civil y mercantil y será más acertado optar por una sociedad colectiva, empresario individual, etc.
- ¿Cuánto dinero necesitamos para nuestro proyecto?
Porque si elegimos determinadas formas jurídicas, se nos exigirá una cantidad determinada de capital mínimo para comenzar a operar.
- Aspectos fiscales que nuestra empresa debe asumir
Porque no podemos olvidar que los empresarios individuales van a tributar a través del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y que las Sociedades lo harán mediante el Impuesto sobre Sociedades.
Tipos de formas jurídicas en las que puede constituirse una empresa
1. Autónomo (Empresario Individual)
Persona física que realiza habitualmente una actividad económica o profesional a título lucrativo, por cuenta propia, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
No va a tener que aportar ningún capital mínimo de constitución, el número de socios será 1 y su responsabilidad es ilimitada.
2. Sociedad Anónima
Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital social va a dividirse en acciones. Dicho capital está generado por el dinero aportado por los propios socios, cuya responsabilidad únicamente está limitada a ese capital aportado, es decir, no responderán con su propio patrimonio.
El capital mínimo para poder constituirse no puede ser menor de 60.000€ de los que tendrán que aportar el 23% en el momento de su constitución, el número mínimo de socios será 1.
3. Sociedad Limitada
Sociedad cuyo capital está creado a partir de participaciones sociales, acumulables e indivisibles y cuyos socios sólo responderán según el dinero con el que hayan contribuido. El capital social no puede ser inferior a 3.000€ que tienen que desembolsarse justo en el momento de su creación. En cuanto al número de socios, el número mínimo de socios es 1 o más.
Esta forma jurídica está bastante extendida en empresas con gran número de trabajadores.
4. Sociedad Limitada de Nueva Creación
Pensada sobre todo para todos esos jóvenes emprendedores. Como máximo podrá tener hasta 5 socios, cuya responsabilidad vendrá limitada al capital que aporten. El capital mínimo para constituirse es de 3.000€ y el máximo 120.000€. Esta SLNE, como denominación social tendrá los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, más un código alfanumérico y a continuación las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE” en su forma abreviada.
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Otro tipo de sociedad en la que el capital social está compuesto por participaciones sociales, indivisibles y acumulables, capital que aportan todos los socios, quienes no van a responder personalmente de las deudas sociales, por lo que su responsabilidad está limitada al capital que aporten.
1 es el mínimo de socios para constituirse y el capital mínimo 3.000€.
6. Sociedad Colectiva
En esta sociedad mercantil, todos los socios de manera colectiva y bajo una razón social, participan en función de la proporción que ellos establezcan, de los mismos derechos y de las mismas obligaciones, respondiendo ante las deudas sociales de manera personal, subsidiaria y solidaria.
Para constituirse se fija un mínimo de 2 socios, pero no un máximo, tampoco va a existir un capital social mínimo y su responsabilidad va a ser ilimitada, aunque si deberá establecer un sistema de administración, pudiendo elegir entre una administración (solidaria, mancomunada, a través de 1 solo socio o por una o varias personas no socias).
7. Sociedad Cooperativa y Agrupaciones de Interés Económico
Se trata de una sociedad formada por personas que se unen libremente para llevar a cabo una actividad empresarial que satisfaga sus aspiraciones tanto económicas, como sociales. Se necesita un mínimo de 3 socios y un capital social mínimo de 3.000€.
En cuanto a las agrupaciones de interés económico están regidas por una ley específica, cuyo objetivo es mejorar los resultados de la actividad que llevan a cabo sus socios, no tiene ánimo de lucro para sí misma.
8. Sociedad Comanditaria
Es una sociedad mercantil personalista caracterizada por la existencia de dos tipos de socios:
- Socios colectivos; aportan capital y trabajo, van a responder de forma subsidiaria, solidaria y personal ante las deudas sociales.
- Socios comanditarios; solo aportan dinero y por tanto su responsabilidad va a estar limitada a la cantidad que aporten.
No va existir un mínimo legal de capital social y en cuanto a los socios, se exige un mínimo de 2.
9. Sociedad Laboral
Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en la que por lo menos el 51% del capital social es de los trabajadores de dicha sociedad, que prestan sus servicios en ella de manera indefinida.
El mínimo de socios exigido es de 3, pudiendo ser TRABAJADORES y CAPITALISTAS y el capital mínimo para la (Sociedad anónima laboral) es de 60.000€ y 3.000€ en las (Sociedad limitada laboral). La responsabilidad va a estar limitada a la aportación de cada socio.
10. Asociaciones sin Ánimo de Lucro
Se trata de una organización de personas que van a realizar una actividad colectiva. Tienen personalidad jurídica, a diferencia de las vistas anteriormente, lo que hace que obtengan unos derechos y contraigan a la vez obligaciones, y de este modo se va a diferenciar también el patrimonio de la asociación del de las personas asociadas.
Aunque existen distintos tipos, todas están regidas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Se requiere un mínimo de 3 personas para crearse. Van a contar con un órgano de gobierno (“asamblea de socios”) y un órgano de representación (“Junta directiva”).
Como habrás observado existen diversas modalidades y opciones a la hora de elegir una forma jurídica para constituir tu empresa, por lo que es conveniente analizarlas y estudiarlas detenidamente para elegir la que más se adapte a tu proyecto y a tus necesidades.
¿Ya has elegido tu forma jurídica? Si te ha quedado alguna duda, resumimos las características de los distintos tipos de empresas en esta infografía: