Email: uiueux@gmail.com Phone: +00 21 387
Email: uiueux@gmail.com Phone: +00 21 387

Conciliación de la vida laboral y familiar en 2018: ventajas y medidas a tener en cuenta

7 Mar, 2018 -

Es posible que uno de los aspectos con mayor margen para la mejora dentro del panorama laboral español sea el que se refiere a todo lo relacionado con la conciliación de la vida laboral y familiar. Esto tiene como efectos directos sobre la sociedad española una constante caída de los índices de natalidad, actualmente en 1,39 hijos por pareja; y en el retraso de la edad en la que los españoles se convierten en padres.

Hoy vamos a conocer un poco mejor qué significa el concepto de la conciliación de la vida laboral y la familiar, cuáles son las medidas que se aplican de facto en 2018, y qué ventajas aporta una buena conciliación laboral y familiar tanto a los trabajadores como a las empresas.

madre hijo beso

¿Qué es la conciliación de la vida laboral y familiar?

El término de conciliación de la vida laboral y la vida familiar se refiere a que los trabajadores y trabajadoras tengan la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos.

Esto supone, por un lado, que el trabajador o trabajadora pueda desempeñar una labor profesional completa y satisfactoria. Y por otro, que simultáneamente disponga del tiempo necesario para atender las necesidades familiares de atención y cuidado de hijos o familiares, enfermos o con discapacidad, pero también de tiempo propio para el ocio, el descanso o la formación.

¿Qué medidas existen en España para fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar?

En los últimos años se han realizado algunos avances en materia de conciliación laboral y familiar. A continuación veremos cuáles son las medidas generales que se recogen en la legislación española a este respecto y que son de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas.

Baja por maternidad

En España se reconoce una baja por maternidad de 16 semanas ininterrumpidas desde el día del parto. Se trata de un derecho remunerado al 100 % del salario normal de la trabajadora. También se reconoce este derecho para los casos de adopción o acogida, tanto temporal como definitiva, de menores de 6 años o mayores de 6 en riesgo de exclusión social. De estas 16 semanas, las 6 primeras son de disfrute obligatorio para la madre, mientras que las 10 siguientes pueden ser repartidas entre los dos miembros de la pareja.

Para poder optar a la baja por maternidad, la trabajadora debe haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral. Como excepción, las madres menores de 21 años en el momento del nacimiento del hijo no deberán cumplir ningún requisito de tiempo mínimo de cotización; y para las madres de entre 21 y 26 años, el requisito será de 90 días cotizados.

Por otra parte, si en el momento del nacimiento la madre está en situación de desempleo o no cumple con los requisitos de tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social marcados en cada caso, tendrá derecho a la percepción del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en 2018 es de 537,84 euros/mes) durante 42 días, ampliable en otros 14 en casos de familias monoparentales, familias numerosas o partos múltiples. Si está cobrando el subsidio por desempleo, se suspende durante la baja y después se reanuda.

En el caso de que la baja por maternidad coincida con algún período vacacional marcado por la empresa, la madre podrá disfrutar de estas vacaciones una vez terminada la baja por maternidad, aunque el año natural en el que se han generado las vacaciones haya terminado, y hasta 18 meses después de su finalización.

Baja por paternidad

Desde el 1 de enero de 2017 la baja por paternidad es de 1 mes, y al igual que en el caso de la baja maternal, se trata de un derecho retribuido al 100 %, por lo que el trabajador continúa percibiendo su salario durante este período. Las condiciones y tiempos mínimos de cotización son iguales a los de la baja por maternidad, sin contar con las excepciones en los tiempos de cotización mínimos contemplados en el caso de madres de entre 21 y 26 años.

padre hijo abrazo

Medidas de seguridad durante el embarazo y el período de lactancia

Se prohíbe tanto la realización de horas extra como el trabajo nocturno a mujeres embarazadas o con hijos en período de lactancia, esto es, durante los primeros nueve meses tras el nacimiento. También se prohíben trabajos en los que se necesite emplear un esfuerzo físico excesivo para la madre. En caso de certificarse médicamente la peligrosidad del trabajo, la trabajadora deberá ser derivada a otro puesto, sin aplicársele ninguna reducción en el salario. En caso de que esto no sea posible, la trabajadora tendrá derecho a la baja laboral durante estos períodos.

Permiso de lactancia

Las madres con hijos en período de lactancia, es decir desde el nacimiento hasta los 9 meses, tendrán derecho a ausentarse 1 hora de cada 8 de jornada laboral para cumplir con esta función. La trabajadora decidirá cuándo se toma estos períodos de descanso, pudiendo fraccionarlos en dos períodos de 30 minutos diarios. También puede acumular este tiempo en jornadas completas de trabajo que podrá disfrutar una vez terminado el período de baja maternal. En caso de partos múltiples, se ampliarán los tiempos del permiso de lactancia de manera proporcional.

Excedencias para el cuidado de hijos y otros familiares

Las excedencias laborales son períodos en los que los trabajadores realizan un parón en su vida laboral, dejando de percibir a su vez su salario durante este tiempo. De forma general, los trabajadores pueden acogerse a excedencias voluntarias de entre 4 meses y 5 años de duración siempre que tengan al menos 1 año de antigüedad en la empresa.

En el caso de excedencias motivadas por la maternidad o paternidad de los trabajadores, por adopción o acogimiento de menores de 6 años, o por la necesidad del cuidado de familiares enfermos o dependientes de hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a que se les guarde el puesto de trabajo durante 1 año.

En estos supuestos, el período de excedencia se contabilizará como tiempo cotizado durante 2 años, en el caso de excedencia motivada por el cuidado de los hijos; y de 1 año en el caso de que sea para el cuidado de otros familiares. La base de cotización que se tomará a estos efectos será la correspondiente a la desarrollada por el trabajador antes de aplicarse la reducción de la jornada laboral, si se diera el caso. También se contempla la posibilidad de fraccionar el período de excedencia.

nina caminar madre

Permiso individual para la formación del trabajador o trabajadora

La legislación española contempla también la posibilidad de que los trabajadores dispongan de un tiempo para su formación dentro de su horario laboral, sin que esto suponga un coste para la empresa. De esta manera se pretende posibilitar el reciclaje de conocimientos y mantener la competitividad de la empresa.

Reducción de la jornada laboral

Los padres y madres trabajadoras con hijos menores de 12 años, o con familiares dependientes a su cargo hasta un segundo grado de consanguineidad o afinidad, pueden acogerse a una reducción de su jornada laboral diaria, con su correspondiente reducción proporcional de sueldo. Esta reducción puede ser de entre 1/8 y ½ de la jornada laboral. En el caso del cuidado de hijos menores, se establece un tiempo máximo de disfrute de la reducción que termina en el momento efectivo en que el menor cumpla los 12 años de edad. En el caso del cuidado de familiares dependientes no se fija un límite temporal para esta medida.

Modificación de la jornada laboral

También se recoge en el Estatuto de los Trabajadores la posibilidad modificar la jornada laboral sin necesidad de que esta se vea reducida, de cara a adaptar los horarios a las necesidades familiares de los trabajadores. Los convenios colectivos correspondientes también pueden regular estas modificaciones de jornada.

Ayudas especiales para trabajadores y trabajadoras autónomas

En el caso de trabajadores autónomos se reconoce igualmente el derecho al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, estableciéndose los mismos requisitos que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena en términos de tiempos mínimos de cotización, etc. En el caso de que los trabajadores autónomos necesiten contratar a un trabajador que les sustituya en su puesto de trabajo durante la baja por maternidad o paternidad, no tendrán la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado, presentando la solicitud oportuna en las oficinas de la Seguridad Social en un plazo de 15 días después del nacimiento del hijo.

padre hijo lectura infantil

¿Cuáles son las ventajas de una buena conciliación de la vida laboral y familiar?

Las ventajas de aplicar unas buenas políticas de conciliación laboral y familiar son muchas y variadas, tanto para los trabajadores y trabajadoras que se acojan a las medidas ya vistas y previstas por la legislación española y a otras medidas extra que puedan ofrecerles en su trabajo; como para las empresas. Las veremos desde ambos puntos de vista:

Para los trabajadores

  • Mejora de la calidad de vida.
  • Fomento de la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en la atención y cuidado de la familia y en el desarrollo de las obligaciones familiares.
  • Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • Reducción de los niveles de estrés y mejora de la salud.
  • Mayor bienestar personal y satisfacción profesional.
  • Aumento de la motivación.
  • Mayores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Para la empresa

  • Reducción de los índices de absentismo laboral en la empresa.
  • Aumento de la productividad.
  • Mejora del ambiente de trabajo.
  • Retención del talento en la empresa, así como atracción de talento nuevo gracias a las buenas condiciones laborales.
  • Reducción de costes por desplazamiento en el caso de ofrecer la posibilidad de teletrabajo.
  • Reducción de costes en procesos de selección en el caso de tener que sustituir a trabajadores que abandonan la empresa ante la imposibilidad de llevar a cabo la conciliación de su vida familiar y laboral.
  • Aumento de la competitividad de la empresa.
  • Mejora de la imagen de empresa.

 

Como hemos visto la conciliación de la vida laboral y la vida familiar de los trabajadores es un tema mucho más importante de lo que a priori podríamos pensar. Se trata de un asunto que nos afecta a todos, como trabajadores, como empresarios y en conjunto, como sociedad. Una necesidad de todos, de cara a que el trabajo sea una parte más de la vida y no un ámbito que reste tiempo al resto de aspectos de la misma.

*Este artículo se elaboró con fecha 7 marzo, 2018, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



En Cuenta Facto nos preocupamos por tus intereses y para garantizarlos somos cercanos, accesibles y completamente transparentes. Te mantenemos informado en temas de inversión y economía diaria. ¡Bienvenido a Facto!



Banca Farmafactoring S.p.A. Sucursal en España actúa bajo la denominación comercial FACTO. Paseo de la Castellana 81, 9ª planta, 28046 Madrid. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1554. CIF W-0056035I inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148, Hoja M-600965, Inscripción 1ª. Banca Farmafactoring S.p.A es una entidad bancaria adherida al Fondo de Garantía de Depósitos Italiano (F.I.T.D. – Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi). Importe máximo garantizado hasta 100.000 euros por titular.