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¿Cómo declarar el alquiler de una vivienda? Tips para inquilino y propietario [Renta 2015]

17 May, 2016 -

En plena campaña de la Renta 2015, muchos están comenzando a darse cuenta del efecto que los cambios introducidos en la última reforma del IRPF están teniendo en su declaración. Estos cambios se suman a los que nos dejaron los ejercicios de 2013 y 2014 y que afectaron particularmente a las deducciones relativas a la vivienda habitual. Se trata de un apartado que entraña una cierta complejidad, pero que sin duda merece la pena estudiar con calma.

No en vano, constituye una de las principales maneras en la que podemos reducir nuestra factura fiscal. A continuación, veremos los diferentes beneficios fiscales a los que podemos acogernos en relación con el alquiler de la vivienda habitual, tanto si figuramos en el contrato como arrendadores, como si lo hacemos en calidad de inquilinos.

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La vivienda habitual

A efectos administrativos, Hacienda considera una vivienda habitual a aquella en la que hemos residido al menos 3 años desde su compra, o la que comenzamos a habitar en no más de 12 meses después de su adquisición o de la finalización de las obras de rehabilitación. En este sentido, existen una serie de supuestos generales en los que podíamos beneficiarnos de deducciones referentes a este tipo de viviendas:

  • Por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Esta deducción consta de dos tramos. Uno general, que se eliminó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 y al que solo pueden acogerse en la actualidad quienes adquiriesen su vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013. Y un tramo autonómico que depende de cada comunidad autónoma.
  • Por construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Por hacer un depósito en una cuenta ahorro vivienda.
  • Por la realización de modificaciones en la vivienda habitual para su correcta adecuación a las necesidades de usuarios con discapacidad.

Alquiler de la vivienda habitual

Además de estos supuestos, la vivienda habitual puede traducirse en un ahorro en la declaración de IRPF en el caso de su arrendamiento. De este ahorro pueden beneficiarse tanto el arrendador como el arrendatario, pero lo harán a través de conceptos diferentes.

Deducciones para el inquilino

El inquilino de un piso en alquiler que se considere su vivienda habitual puede beneficiarse de una deducción fiscal que, en este caso, también tiene dos tramos; uno estatal, común a todo el territorio nacional, a excepción del País Vasco y de Navarra, comunidades cuyas competencias fiscales están transferidas; y otro tramo autonómico, que depende de cada comunidad autónoma y que la mayoría de ellas ha mantenido.

En el caso del tramo autonómico, el porcentaje a deducir variará según la comunidad, por lo que vamos a centrarnos en el tramo general que es común al territorio estatal. Las condiciones de esta deducción son las siguientes:

  • 10% de deducción en el IRPF sobre el importe satisfecho en concepto de alquiler durante el ejercicio fiscal.
  • Solo aplicable a los primeros 9.040 € del importe.
  • Solo aplicable en el caso de que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107 €. La base imponible es la suma de todos los rendimientos del contribuyente menos las retenciones que se le han aplicado. A efectos prácticos, es la suma de las casillas 380 y 395 de la declaración de la Renta.
  • El límite de 9.040 € es solo para bases imponibles inferiores a 12.000 €. Este límite irá disminuyendo de forma progresiva según la base imponible vaya aumentando hasta los 24.107 €, en cuyo caso el límite es 0.
  • Estas deducciones generales por alquiler se eliminan a partir de 2014, por lo que solo pueden seguir beneficiándose de ellas aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler tengan fecha anterior al 1 de enero de 2015.

 

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La deducción correspondiente al tramo autonómico, suele ser igual o superior a ese 10% del tramo estatal, aunque todo queda en manos de cada comunidad autónoma. En cualquier caso, es importante remarcar que para poder beneficiarse de este tramo de la deducción es necesario que el arrendador (el casero) haya depositado la fianza del inquilino en el Instituto de la Vivienda autonómico correspondiente. El inquilino por su parte, deberá introducir el NIF del arrendador en la casilla 910 de la declaración de la Renta. De esta manera se facilita a la administración el cruce de datos.

Beneficios para el arrendador

En la actualidad, el arrendador no puede beneficiarse directamente de ningún tipo de deducción por el alquiler. Sin embargo, lo que si puede hacer es justificar una serie de gastos originados por el arrendamiento. De esta manera, pasará a tributar por la diferencia entre los ingresos obtenidos a través del arrendamiento y los gastos originados por esta actividad.

Algunas de las ventajas de las que puede beneficiarse son:

  • Exención del IVA en el caso de que la vivienda en alquiler se destine al uso como vivienda habitual por parte del inquilino.
  • Deducción de costes como: IBI, intereses hipotecarios, tasas estatales, gastos administrativos relacionados con la vivienda en alquiler, etc.

Por otra parte, si el inquilino es menor de 30 años el arrendador puede obtener una reducción del 100% de la renta obtenida a través del alquiler y sujeta a tributación al IRPF. En el caso de inquilinos con 30 años de edad o más, la reducción general será del 60%. Es decir, solo el 40% de lo que perciba en concepto de alquiler estará sujeto a retención en el IRPF. Esta retención se aplicará conforme a los tipos generales del IRPF, que con la última reforma quedaron así para el ejercicio de 2015*:

De 0 a 12.450 € — 20%

De 12.450 a 20.200 € — 25%

De 20.200 a 35.200 € — 31%

De 35.200 a 60.000 € — 39%

Más de 60.000 € — 47%

*(Para 2016 se respetan los tramos y los tipos bajan respectivamente al 19%, 24%, 30%, 37% y 45%)

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Ahora ya conocemos un poco mejor las deducciones y beneficios fiscales relacionados con el alquiler de la vivienda habitual contemplados en el ejercicio de la declaración de la Renta 2015. Tanto si somos arrendadores como arrendatarios, puede que tengamos derecho a algunos de estos beneficios o deducciones. Si es así, el ahorro a la hora de hacer nuestra declaración puede ser bastante jugoso.

*Este artículo se elaboró con fecha 17 mayo, 2016, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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