Email: uiueux@gmail.com Phone: +00 21 387
Email: uiueux@gmail.com Phone: +00 21 387

Cómo darse de alta como autónomo

13 Feb, 2017 -

En España, la actividad de los trabajadores por cuenta propia, con más de 3 millones de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, supone uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la economía del país. Cada vez son más los que se deciden a dar el paso y se embarcan en la creación de su propio negocio a través de esta fórmula. Se trata, sin duda, de un viaje lleno de retos, empezando por todos los trámites administrativos previos al inicio de la actividad. Si estás pensando en emprender, no te pierdas este artículo donde explicaremos los diferentes pasos que hay que seguir para darse de alta como autónomo.

hombre trabajo sentado banco

Para poder trabajar como autónomos deberemos comunicar la voluntad de iniciar nuestra actividad profesional o empresarial a diferentes organismos de la Administración, principalmente a Hacienda y a la Seguridad Social. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de nuestro negocio, puede ser necesario también tramitar algún tipo de permiso con nuestro ayuntamiento o con organismos de nuestra comunidad autónoma. Se trata de un proceso durante el que vamos a definir aspectos tan importantes como la actividad que vamos a desarrollar, o nuestra base de cotización, por lo que es fundamental que lo completemos prestando atención a todos los detalles y solicitando asesoramiento en caso de que fuese necesario.

Trámites que debemos seguir:

1. Alta en Hacienda

El primero de los trámites que deberemos llevar a cabo antes de comenzar nuestra actividad es el alta en Hacienda, que realizaremos presentando nuestra declaración censal a través del modelo 036 o 037 (versión simplificada y más utilizada) según nos corresponda. Para su presentación, podemos acudir físicamente a una delegación de Hacienda, o podemos presentarlo a través de Internet en este enlace. Si decidimos presentarlo telemáticamente, deberemos contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o clave PIN, a efecto de identificarnos correctamente.

2. Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Toda nueva actividad empresarial, profesional o artística tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Deberás darte de alta en el IAE durante los primeros 30 días siguientes a la presentación del 036. Si el importe neto de tu cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, entonces estarás exento de tributar al IAE y se tramitará tu alta en este impuesto automáticamente al cumplimentar el modelo 036 (o 037). En el caso de que superes esa cifra de negocio, deberás darte de alta en el IAE a través de los modelos 840 y 848. Estos modelos se presentarán físicamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También pueden presentarse a través de correo certificado a la delegación correspondiente a tu domicilio fiscal o de forma telemática en este enlaceDurante la cumplimentación de este modelo (o si estamos exentos de tributación, a través del 036/037) deberemos seleccionar el epígrafe correspondiente a nuestra actividad profesional. Puedes consultar los diferentes epígrafes contemplados por la Agencia Tributaria aquí.

chico oficina sofa verde

3. Alta en RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social)

Este trámite también deberemos completarlo dentro de los 30 días siguientes a nuestra presentación de la declaración censal (036/037) ante Hacienda. Para darnos de alta, deberemos presentar el modelo TA. 0521 en la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberemos aportar también una copia de nuestro DNI (o documento de acreditación equivalente) y una copia de nuestra declaración censal de Hacienda. También podemos presentar el modelo a través de Internet en este enlace.

Durante este proceso, definiremos nuestra base de cotización y las prestaciones complementarias por las que vamos a tributar a la Seguridad Social. En base a esto, se calcularán las cuotas mensuales que deberemos pagar como autónomos a este organismo. Si queremos a acogernos a la tarifa plana para autónomos, este será el momento de hacerlo.

Importante: la Seguridad Social no prorratea las cuotas que deben pagar los autónomos. Es decir, si nos damos de alta el día 31 de un mes, nos cobrarán el mes entero y no la parte proporcional a los días del mes que estaremos dados de alta. Por ello, es importante que planifiques bien cuándo vas a iniciar tu actividad, siendo lo más eficiente hacerlo el primer día del mes. La fecha que se tiene en cuenta como inicio de la actividad será la de presentación del modelo 036/037.

4. Otros trámites

Los anteriores trámites son obligatorios y comunes para todo aquel que quiera iniciar una nueva actividad económica como trabajador autónomo y en algunos casos no se deberá hacer nada más. Sin embargo, para otro tipo de negocios será necesario realizar algunas gestiones adicionales, como por ejemplo:

  • Licencia de obra. Si nuestro negocio va a contar con un local físico y vamos a realizar reformas importantes en él, será necesario que solicitemos la correspondiente licencia de obra en nuestro ayuntamiento.
  • Licencia de apertura. Para poder abrir un local en el que se realicen actividades de negocio es necesario solicitar una licencia de apertura en nuestro ayuntamiento de forma previa. Para obtener esta licencia, deberemos abonar una cantidad que vendrá condicionada por factores como la superficie del local y sus características, su situación, etc.
  • Modelo TA6.  Si vas a contratar a algún empleado, deberás presentar el modelo TA6 para darte de alta en el Sistema de la Seguridad Social. Posteriormente deberás afiliar a tus trabajadores a través de este sistema.

 

Estos son, de forma general, los principales trámites a los que deberemos enfrentarnos para poder iniciar una actividad económica dentro del régimen de cotización de autónomos. Son gestiones no demasiado complicadas, aunque sí algo tediosas de cumplimentar, si bien Internet está simplificando extraordinariamente estas labores en los últimos años. Pero si no estás totalmente seguro de cómo completar alguno de los pasos anteriores, no dudes en contactar con tu PAE (Punto de Atención al Emprendedor) más cercano. Puedes localizarlo fácilmente en este enlace.

 

*Este artículo se elaboró con fecha 13 febrero, 2017, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



En Cuenta Facto nos preocupamos por tus intereses y para garantizarlos somos cercanos, accesibles y completamente transparentes. Te mantenemos informado en temas de inversión y economía diaria. ¡Bienvenido a Facto!



Banca Farmafactoring S.p.A. Sucursal en España actúa bajo la denominación comercial FACTO. Paseo de la Castellana 81, 9ª planta, 28046 Madrid. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1554. CIF W-0056035I inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.383, Folio 148, Hoja M-600965, Inscripción 1ª. Banca Farmafactoring S.p.A es una entidad bancaria adherida al Fondo de Garantía de Depósitos Italiano (F.I.T.D. – Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi). Importe máximo garantizado hasta 100.000 euros por titular.