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Cómo contratar a un familiar y ser autónomo colaborador

19 Oct, 2016 -

Las familias que regentan un negocio, a menudo se encuentran con dudas sobre la forma legal en la que deberían organizar su empresaSobre todo a la hora de que todos los miembros que participan del negocio familiar cumplan con sus respectivas obligaciones de Hacienda y con la Seguridad Social. De cara a facilitar los trámites y de beneficiar a este tipo de negocios, la Administración contempla la figura del autónomo colaborador. A continuación, veremos qué es un autónomo colaborador, qué requisitos hay que cumplir para darse de alta en este régimen especial de la Seguridad Social y cuáles son sus principales ventajas.

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¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es aquella persona contratada por un familiar que está previamente dada de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. La peculiaridad de este tipo de contratos radica en que el contratado no figura como trabajador por cuenta ajena de cara a la Administración, sino que lo hace también como autónomo, aunque a través de un apartado especial que conlleva ciertas ventajas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser contratado como trabajador autónomo colaborador?

Para poder establecer un contrato entre un autónomo titular y un autónomo colaborador, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • El autónomo colaborador debe ser mayor de 16 años de edad.
  • El autónomo titular y el autónomo colaborador deben ser familiares directos de primer o segundo grado de consanguineidad o adopción. En esta horquilla se incluirían a los hijos, padres y suegros (primer grado); a los hermanos, nietos, abuelos y cuñados (segundo grado); a los cónyuges y a las parejas de hecho en las que ambas partes convivan bajo el mismo techo.
  • Además, la colaboración que preste el autónomo colaborador debe ser de carácter estable a lo largo del tiempo.
  • Por otra parte, quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, trabajando para otras empresas distintas a la familiar.

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¿Qué ventajas tiene estar dado de alta como autónomo colaborador?

El hecho de estar dado de alta como autónomo colaborador conlleva una serie de ventajas fiscales que hacen de esta fórmula laboral una opción muy atractiva para las pequeñas empresas familiares. Las más importantes son:

  • Los autónomos colaboradores gozan de una reducción del 50 % en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad.
  • Entre los 18 meses y los 24 meses, la reducción en el pago de estas cuotas es del 25 %.
  • Este tipo de trabajadores autónomos está exento de presentar las declaraciones periódicas del IVA (Modelo 303) y del IRPF (Modelo 130), ya que se entiende que su actividad depende directamente de la actividad del autónomo titular. Este último sí que deberá presentar las mencionadas declaraciones.

¿Qué hay que hacer para ser autónomo colaborador?

Para tramitar el alta del autónomo colaborador hay que cumplimentar adecuadamente el modelo TA0521/2, bien telemáticamenteo de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social. Además, deberán aportarse tanto el DNI del futuro autónomo colaborador, como el del autónomo titular. Este último, deberá aportar también una copia de su documento de alta en Hacienda. Finalmente, hay que acreditar la relación de parentesco presentando el Libro de Familia.

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¿Es posible dar de alta a un familiar como trabajador por cuenta ajena?

La Seguridad Social también permite que un autónomo pueda contratar a un familiar a través de un contrato regular por cuenta ajena, si bien en este caso, deberá presentarse ese contrato para acreditar que se está estableciendo una relación estrictamente laboral, no teniendo el contratado una dependencia económica de su familiar.

¿Autónomo colaborador o trabajador por cuenta ajena? Como hemos visto el tipo de contrato que deberemos establecer dependerá de nuestra situación familiar y laboral. Antes de decidirnos por una u otra fórmula, merece la pena dedicar un tiempo a determinar cuál de las dos sirve mejor a nuestros intereses y nos beneficia más.

*Este artículo se elaboró con fecha 19 octubre, 2016, por lo que es posible que alguna información no esté actualizada. Te recomendamos que siempre revises la fecha de publicación del artículo. Consulta aquí las condiciones vigentes del Depósito Facto



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